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DERECHO PENAL ESPECIAL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  4.147 Palabras (17 Páginas)  •  529 Visitas

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DERECHO PENAL ESPECIAL II

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

LEA EL CAPITULO I Y II DEL TEXTO BASE –PAGINA 3 A 294 -DESARROLLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

 Defina los delitos socios económicos.

En conclusión podemos decir de los delitos económicos quedarían integradas ante todo aquellas infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora del Estado en la economía, o sea, por las infracciones que se identifican con el denominado "Derecho penal administrativo económico". Esta categoría, que según la antigua concepción doctrinal era la única que constituida el Derecho penal económico, conformaría el concepto más estricto de delitos económicos.

 Diferencie la quiebre de la usura

El término usura es un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.

Por tanto en el caso de delito de usura, respecto de la promesa de pagar un interés ilícito inicia la consumación con el acto del sujeto pasivo de prometer dicha deuda, pero sólo depende de la voluntad del sujeto activo para que esa promesa exista y se mantenga, no siendo necesario que se de un perjuicio patrimonial.

Y en vista que se presenta la permanencia en el tiempo y la dependencia de la voluntad del sujeto activo para que se mantenga este resultado en el tiempo, se cumple así con las exigencias de un delito permanente-

Es por ello que el cómputo en materia de prescripción se da inicio con el acto que agota la existencia de la promesa de pago de intereses ilícitos, sea cancelando la deuda o interfiriendo en el tiempo dicha cancelación comprometida (esto puede darse por ejemplo en la cancelación de la letra 14 de 25 letras a pagar, es a partir del momento en que se deja de pagar y se solicita a la administración de justicia su intervención de donde debe iniciarse el mencionado cómputo).

Quiebra, en Derecho Mercantil, es la situación del comerciante al que no le es posible pagar las deudas u obligaciones que haya contraído, por falta de fondos o de bienes suficientes a tal efecto. Si carece de dinero, pero posee bienes susceptibles de ser vendidos, no se hallará en la situación indicada, sino en la de atraso, que frecuentemente se resuelve en un arreglo entre el comerciante atrasado o fallido y sus acreedores .

Este postrer Capítulo del Título VI del Libro Segundo del Código Penal señala o determina las sanciones que han de aplicarse a los comerciantes que se encuentran en la referida situación, pero no describe los hechos que acarrean la imposición de las mismas, porque ellos han sido tipificados de antemano en el Código de Comercio. Los preceptos comprendidos en aquél son, sin lugar a dudas, leyes en blanco. En cuanto al bien jurídico protegido por las disposiciones del Código Penal que sancionan la quiebra, es cuestión largamente debatida por los expositores del Derecho Penal; y está vigente aún el desacuerdo de las diferentes legislaciones a ese respecto.

Sanciones. El artículo 341 del Código Penal preceptúa: «Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas siguientes: 1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años. 2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años. Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su minimun y su maximum, a juicio del Tribunal. Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo».

 Diferencie el delito de acaparamiento con especulación y adulteración.

En economía, la especulación es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objetivo la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Una operación especuladora no busca disfrutar del bien o servicio involucrado, sino obtener un beneficio de las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje. En sentido extenso, toda forma de inversión es especulativa; sin embargo, el término se suele aplicar a aquella inversión que no conlleva ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose al movimiento de capitales (mercado financiero), habitualmente en el corto o medio plazo.

La especulación se basa, por tanto, en la previsión y en la anticipación, de forma que el especulador también puede equivocarse si no prevé correctamente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tanto premia a los buenos previsores y castiga a los malos.

al Art. 234 del Código Penal que desarrolla el DELITO DE ESPECULACION, presupuesto penal cuya tipificación resulta contraria con lo señalado en el Art. 58 de la Constitución; por tanto habría que preguntarse ¿Que hace el Estado cuando las distintas cadenas de supermercados tales como: Metro, Plaza Vea, Macro, etc expenden sus productos de primera necesidad a precios que difieren unos de otros?

Obviamente estamos en una epoca globalizada con amplia libertad de mercado; qué de existir una INFRACCION DE ORDEN ECONOMICO quien tendrá la mayor facultad será LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA y de prosperar una denuncia penal, casi quimérico en pensar que esto sucederá, deberá emitir un INFORME TECNICO; privilegios o coincidencias de protección vanguardista del Estado; sinceramente existen muchas suspicacias que lo probable es que no se penalice este ilícito penal.

Adulterar, puede ser falsificar algo. Por ejemplo, vender mercancia de cierta marca, que no ha sido fabricada por el que lo diseño, y registro la marca.

Acaparar: "Adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento". Puedes retener en tu casa, azucar, harina, etc. En suficiente cantidad que suba el precio y despuçes aprovechandote de la necesidad de las personas ganar mças dinero.

En cuanto al falseamiento de pesas y medidas, es cuando manipulas los aparatos de medida, con el fin de ganar dinero. Por ejmplo, en la bascula de un mercado, en vez de vender un kilo ₧1000 gramos, el fiel de la balanza marque un kilo, y se vendan 900 gramos.

 Defina los delitos de orden financiero, monetario y precise en que se diferencia.

EL DERECHO PENAL ECONOMICO ES LA RAMA QUE SE ENCARGA DEL ESTUDIO DE DELITOS FINANCIERO Y MONETARIO, La interpretación

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