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DERECHO PENAL ESPECIAL I


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  8.388 Palabras (34 Páginas)  •  729 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

1.- Lea El Titulo I del texto base de la p. 27-152. Desarrolle las siguientes preguntas:

- Diferenciar entre Homicidio Simple, Parricidio y Asesinato.

Las tres figuras penales se encuentran comprendidas dentro de los Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud del Código Penal, siendo el Homicidio Simple (Art. 106), el único hecho de matar (quitar la vida) a otro (cualquier ser humano) mediante cualquier método; mientras que el Parricidio (Art. 107), depende de que el sujeto activo que quita la vida a otro, tenga pleno conocimiento de la relación parental de ascendencia, descendencia, natural o adoptivo, o con quien mantenga o haya mantenido una relación conyugal o de convivencia con su víctima; y por ultimo tenemos que el Homicidio Calificado-Asesinato (Art. 108), requiere que el sujeto Activo que quita la vida a otra persona, reúna hechos agravantes para ser considerado como ASESINATO, como son por ejemplo el empleo de la ferocidad, o móvil por lucro, por placer, facilitar u ocultar otro delito, gran crueldad, etc.

- Diferenciar entre Homicidio Simple y Homicidio Culposo.

La diferencia entre las dos figuras penales radica en que en el primero se requiere del Dolo (la plena intención) de quitar la vida a otro, mientras que en el segundo caso, la acción debe estar plenamente encuadrada dentro de la culpabilidad, es decir que debe carecer de intención de ejecutar referido acto punible (ocasionar la muerte de una persona), para lo cual el Código Penal establece una diferencia en la aplicación de la pena.

-Diferenciar entre Aborto, Auto-aborto, aborto Consentido y Aborto no consentido.

Para la configuración del ilícito penal del Aborto, se requiere no solo que este probado el estado de gestación, sino la interrupción del proceso de gestación en cualquier etapa por cualquier medio y finalice con la subsecuente muerte del concebido (feto, embrión), siendo la gran diferencia entre estas tres figuras Auto-aborto (Art. 114), Aborto Consentido (Art. 115) y Aborto no consentido (Art. 116) que el primero la mujer gestante cause su propio aborto o permite que otro se lo practique, recayendo la sanción directamente a la madre, mientras que en el segundo caso “Aborto con consentimiento”, la sanción penal recae sobre el sujeto a quien la gestante le haya consentido le practique las maniobras abortivas; y en el tercer tipo Aborto no consentido, la sanción recaerá sobre la persona o sujeto quien haya realizado el aborto a una gestante sin su consentimiento.

Por último, a criterio del juzgador, las penas se incrementarían en los casos de Aborto consentido y no consentido, si es que a consecuencia de practicar el acto abortivo, sobrevenga la muerte de la gestante.

- Diferenciar entre Aborto Abusivo y Aborto Preterintencional.

Aborto Abusivo = Aborto agravado por la cualificación del sujeto activo (Art. 117), se determina ABUSIVO, a razón de que esta figura penal esta direccionada a los profesionales de la salud (médicos, obstetras, farmacéuticos, etc.), que haciendo mal uso de la ciencia o abusando de sus conocimientos médicos-científicos causa o practica el aborto en una gestante, mientras en el Aborto Preterintencional (Art. 118), habla sobre el sujeto activo que puede ser cualquier persona que mediante actos violentos ocasiona la perdida de la concepción a una gestante, sin haber tenido el propósito o intensión de habérselo causado.

- Diferenciar entre Aborto Terapéutico, Aborto Sentimental y Aborto.

Aborto terapéutico impune (Art.119), en esta figura penal nuestra legislación habla sobre la carencia de pena para los médicos (sujeto activo) quienes practique o interrumpan el producto de una concepción en una gestante con el pleno conocimiento o voluntad de ella o de un representante legal en caso no pueda hacerlo por cuenta propia, siempre y cuando este sea el único medio posible para salvar la vida de la gestante o prevenir un mal grave o permanente que condicione su calidad de vida (salud). Siendo los requisitos principales que sea practicado por un medico colegiado excluyendo a los demás profesionales de la salud; que sea consentido, y sobre todo JUSTIFICADO medico-cientificamente.

En el Aborto Sentimental y eugenésico (Art. 120), nos indica que esta figura esta direccionada hacia la gestante que se auto practique o permita que otro le realice el aborto, siempre y cuando la concepción haya sido producto de una violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida, siendo la condicional que los hechos hayan sido denunciados o investigados cuando mínimo en el ámbito policial, es decir que las autoridades hayan tenido conocimiento de la violación sexual, siendo esta una razón jurídicamente justificable; o cuando el concebido en proceso de desarrollo y formación, al nacer tenga graves problemas físicos y/o psíquicos que degeneren su calidad de vida, siempre y cuando dicho diagnostico sea fundamentado por un medico en la especialidad.

- Diferenciar entre Delito de Lesiones Leves con las Lesiones Graves.

La diferencia que existe entre estas dos figuras penales: Lesiones Graves (Art. 121) y Lesiones leves (Art. 122.), radica en la GRAVEDAD de la acciones, si bien es cierto las lesiones jurídicamente son consideradas como el hecho de causar daño(s) en el cuerpo y/o la salud de otra persona, dependerá mucho de la evaluación del médico facultado relacionado a los días de asistencia médica y/o descanso medico, que el agraviado (sujeto pasivo) requiera para su recuperación e incorporación a sus actividades cotidianas, siendo para el caso de las lesiones leves un rango entre 10 min. a 30 días max., de asistencia o descaso, y en el caso de exeder los 30 días, la figura penal cambiaria al tipo de lesiones graves, añadiéndose el peligro inminente en que se exponga la vida del agraviado, se le mutile un miembro u órgano principal del cuerpo o se le cause incapacidad física, psíquica, invalidez de manera permanente o se cause desfiguración grave.

- Diferenciar entre Delito de Lesiones Dolosas (leves) y Lesiones Culposas.

La diferencia entre ambas figuras penales radicara en la INTENSIÓN, siendo en la primera de ellas, el claro propósito (dolo) del agente de causar un daño ya sea en el cuerpo o la salud de su víctima (sujeto pasivo), aunque el resultado de su accionar no tenga la gravedad como para que sea adecuado a la figura penal de Lesiones Graves; en el segundo caso de Lesiones Culposas, refiere a la conducta típica del agente que causa una lesión a otro, sin haber tenido la voluntad de ocasionarlo, por ende a criterio del juzgador y en base a lo que establece el Código penal como instrumento base, dictara sentencias más benignas.

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