DERECHO PENAL ESPECIAL.
Enviado por MARIAEALO0304 • 27 de Agosto de 2016 • Trabajo • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 284 Visitas
DERECHO PENAL ESPECIAL
TEMA:
PRESENTADO POR:
ALVAREZ OSORIO LAUREN SOFIA
CAÑIZARES EALO MARIA JOSÉ
GARCIA NAVARRO LAURA CAROLINA
GONZALEZ BARRETO YERALDINE
PRESENTADO A:
DR. GUSTAVO ADOLFO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PROGRAMA DE DERECHO
XV SEMESTRE, GRUPO A
CORPORACIÒN UNIVERSITARIA
VIERNES, 05 – SEPTIEMBRE – 2015
SINCELEJO – SUCRE
2. No estamos de acuerdo con la anterior afirmación, puesto que debe haber un nexo de causalidad con el resultado al momento de los hechos, se debe probar que el agravante fue determinante para que se produjera el resultado para así poder agravar la pena, en el homicidio culposo se podría presentar que la persona se encontrara bajo los efectos de sustancias alucinógenas (droga) o que este se encontrara transportando niños o ancianos, la autoridad competente debe identificar si esta acción fue la determinante y la generadora de riesgo para así saber si fue por esto que se produjo el resultado y poder agravar la pena.
- A LA LUZ DE LA LEY:
De acuerdo con las circunstancias de agravación punitiva de homicidio culposo contemplado en la ley 1326 de 2009, la responsabilidad subjetiva concuerda con estos debido a que en los agravantes al momento de cometer la conducta la persona sabe que es previsible el daño y así tiene la voluntad de realizar o cometer actuando de forma imprudente y negligente (culpa).
-A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA:
C-115-2008 magistrado: DR NILSON PINILLA PINILLA Hora: 12:48 pm Fecha: 28 de agosto 2015
“plantea que los agravantes del homicidio culposo vulneran el principio de non bis in ídem contenido en el artículo 29 de la constitución política, al encontrarse en una conducta al consumir bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes determinantes para la causación del resultado se desvalora, juzga y condena dos veces el mismo comportamiento. Los s agravantes se da la no auto criminación por el cual nadie podrá ser condenado a declarar, esto es manifestar o hacer público algo, contra sí mismo o contra su cónyuge , compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se debe mostrar la previsibilidad de la conducta y debe ser negligente”.
Consideraciones sobre los delitos culposos de homicidio y lesiones personales, contemplados en la Ley 599 de 2000.
“Lo anterior significa que, frente a una posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico.
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