Derecho Penal Especial
Enviado por abrilhdez • 10 de Noviembre de 2023 • Apuntes • 5.125 Palabras (21 Páginas) • 49 Visitas
Derecho Penal Especial
- Objeto del Derecho Penal Especial: Estudio individualizado de las acciones delictivas a fin de determinar características propias de cada delito.
Determinan las infracciones, las penas o sanciones y las relaciones del Estado con las personas. El código penal típica las conductas delictivas describiendo que actos humanos constituyen delitos y fija las penas correspondientes, conforme al principio de legalidad de los delitos y las penas.
- Objeto fundamental: Protección integral del ciudadano y de la sociedad en general.
Dentro de este Derecho se utiliza el termino con diferentes significados acorde con lo que se desee hacer referencia, por lo cual puede hablarse de un Derecho Penal adjetivo o procesal penal.
Misión y tarea de la parte Especial del Derecho Penal
- Surgimiento del Derecho Penal:
- Nace como una necesidad social.
- Rama del Derecho publico relativa al delito, las penas y las medidas de seguridad.
- Su finalidad es dirigir la conducta externa del hombre.
- Finalidad: Estudio y la interpretación de los principios contenidos en la Ley.
- Misión: Su misión es proteger a la sociedad; no tan solo se reduce a una lista de conductas (delitos) y a la pena que a cada uno corresponde. Se manifiesta como un conjunto de normas jurídicas. Su visión es consolidar la autonomía del Estado como autoridad.
- Tarea: Asegurar una convivencia pacifica y ordenada; con el carácter jurídico, establece valores que hay que proteger.
La tarea de la parte Penal Especial se logra a través de medidas que llevan:
- A la separación del Delincuente peligroso
- A la par que se reincorpora al medio social aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado a cada caso para lograr esta finalidad.
Problema de la sistemática de la parte Especial del Derecho Penal
Parte de la ciencia jurídica cuya finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley (Derecho positivo) por medio de la dogmática jurídica.
- Dogmática Jurídica: Estudio integral del ordenamiento Penal Positivo. Es un método de estudio e investigación jurídica. Su objeto de investigación es la norma que tiene el conocimiento del sentido de los preceptos jurídico – penal.
Es la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización, desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. Se encarga de analizar el delito, al delincuente y a la pena desde el punto de vista normativo.
Parte general | Parte Especial |
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Afectación de bienes jurídicos por lesión y por peligro concreto
- Delito: El acto u omisión que sancionan las leyes penales (Artículo 7, Código penal federal)
- Delito de lesión: Es aquel que ocasiona un daño o lesión al bien jurídico protegido; y la lesión es, la destrucción o el menoscabo del bien jurídico.
El legislador no tiene que esperar la destrucción del bien jurídico. La ley no impide que estos sean dolosos o culposos.
- Concepto de peligro: Situación que produce un nivel de amenaza a la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se caracteriza por la viabilidad de ocurrencia de un incidente potencialmente dañino.
- Peligro en materia penal: Posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado. El carácter dañoso o lesivo de dicho resultado.
- Delitos de Peligro: Es aquel en el que se pone en peligro bienes cuya protección garantiza el Derecho. El peligro es, elemento subjetivo de un grupo de delitos.
Delitos de resultado. Los delitos de peligro también son conocidos como delitos de riesgo en materia penal. Son una categoría de tipos penales o delitos, en los cuales solo se requiere que el sujeto ejerza una conducta, sin llegar a consumarla. El hecho por si mismo se considera entonces como delito.
El peligro está en si, cuando la protección está garantizada en el derecho. El peligro es la parte subjetiva del delito.
- Delitos de peligro concreto: Se requiere fundamentalmente la comprobación por parte del juez de la proximidad del peligro al bien jurídico y la capacidad masiva de ese. En la teoría, si la ley positiva no lo impide, pueden realizarse en forma culposa o con dolo eventual, todas las figuras del delito de peligro concreto. (Delitos de resultado).
- Delitos de peligro abstracto: Constituyen un grado previo respecto de los Delitos de Peligro Concreto, parte de la presunción de que no existe la necesidad de comprobar el peligro. Parten de una presunción. No hay que probarlo, tan solo se puede presumir.
- Delitos comunes: Pueden ser cometidos por cualquier persona.
- Delitos especiales: Solo puede ser autor quien reúna una determinada cualidad. Es decir, la condición del sujeto es especial. Es cuando el sujeto se encuentra en una situación especial con determinadas características o cualidades.
- Delitos de infracción de deber (Roxin): Uno extrapenal que no abarca al partícipe, sino a quien no cumple el deber que le compete y por ello es lisa y llanamente autor, sin perjuicio de que el grado de punibilidad dependerá de su conducta.
- Gravedad de infracciones delictivas: Después de 5 años de infracción el delito es grave, atendiendo a la sanción. Aquellas infracciones que la ley castiga con pena grave (Ej.: delito de asesinato, homicidio, tráfico de drogas, secuestro).
- Los motivos de comisión del delito: Pueden ser diversos.
- Relativo al sujeto pasivo del delito: Para que exista el delito debe haber dos personas (sujeto pasivo/víctima y sujeto activo/victimario). La condición de la víctima puede traer como consecuencia una situación complicada.
Líneas estructurales de la teoría del Estado
Lo importante es determinar si la teoría encaja en el delito.
- Tipo: Descripción grafica del delito.
- Tipificación: encuadramiento de la conducta al tipo especifico (si lo que hago como sujeto activo del delito incide).
- Formulación de elementos descriptivos: el legislador habla de aquellos que podemos entender, aprender a través de los sentidos.
- Elementos normativos: se aprenden y entienden a través de los medios comunicativos.
- Elementos normativos jurídicos: son aquellos sobre los que la ley establece ciertos criterios y formas de violación.
- Elementos normativos culturales: es una característica que va a definir al tipo y debe de ser elevado a la categoría de acuerdo con el contexto social.
- Tipos de la parte especial que no sean desconectados entre sí: relación entre la base de un delito y un delito calificado. ***
- Delito calificado: El que se compone de la realización descrita en el tipo penal más una circunstancia, legalmente determinada, que aumenta el monto de pena con relación al delito simple.
Los tipos de la parte especial
Los tipos de la parte especial no se hayan desconectados entre sí, sino que:
- En primer lugar, existe la relación entre delito de base y delito cualificado o privilegiado.
La segunda variante resulta de la adición de ciertos elementos al tipo base que cuantifican o privilegian la conducta.
- En segundo lugar, existen los denominados delitos autónomos, los cuales representan una variante típica independiente y separada de todo otro delito.
Sistema causalista
- Precursor “Fran Von Liszt”: La acción es un fenómeno causal natural que trae como resultado una consecuencia que puede consistir en un delito. Es característico de este sistema causalista la ubicación de la culpabilidad bien para retribuir la responsabilidad directamente a la persona siempre y cuando se pruebe o se compruebe la causa (si se acredita la causa de la acción habrá consecuencias del sujeto que realiza la acción). La causa tiene como consecuencia un efecto. También para el causalismo la acción tiene un valor.
- Este sistema recibe el nombre del causalismo por basarse en el binomio de la causa – efecto.
- Característica:
Se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa.
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