Derecho Penal Especial I
Enviado por ramirezarand • 21 de Enero de 2014 • 16.931 Palabras (68 Páginas) • 502 Visitas
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I
1.- Lea el título del texto base de la página 27-152, Desarrolle las siguientes preguntas.
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO
-Diferenciar entre Homicidio Simple, Parricidio y Asesinato.
-El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Homicidio no es alevoso ni premeditado, el asesinato si lo es.
Un Homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición, que si se expresa en el homicidio calificado (Parricidio).
-Parricidio.-En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco. Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo.
-Diferenciar entre Homicidio Simple y Homicidio Culposo.
-Homicidio simple.- cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla. Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida. Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte, salvo aquellos que se configuran como agravantes.
ART.106.- “el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
-Homicidio.- Homicidio es la muerte de un hombre realizado injustamente por otro hombre. Significa que el sujeto actúa en contra (acción) del ordenamiento jurídico de la norma, del derecho, puesto que existe una norma de carácter exento de responsabilidad penal. Este tipo de delito contra la vida es la más antigua (Caín y Abel). Una persona jurídica no comete este delito, lo cometen sus representantes.
Homicidio simple (tipo básico).-
Se explica porque circunscribe la hipótesis de la muerte acusada “a otro, sin la concurrencia de expresas condiciones especiales de atenuación o agravación que sirven a la ley sustantiva para concretar y construir otras figuras delictivas (homicidio culposo, asesinato, parricidio, etc.).La voz homicidio deriva del latín “homicidio”, de la palabra “homo” “caudue”, que significa de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la muerte causada a una persona por otra, por lo común la ejecutada ilegítimamente y con violencia.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la vida humana, comprendida como unidad bio-psico-socialinescindible. Su protección está determinada por el art. 2° de la Constitución Política del Perú. La vida se protege de manera absoluta, independiente de la estimación social que está indispensable.
- Homicidio culposo.-Consiste en causar la muerte, un ser humano a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.
Artículo 111°.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6)y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.
ABORTO
-Diferenciar entre Aborto, Auto-Aborto, Aborto consentido y Aborto no Consentido.
Aborto.- Tener una discusión informada sobre la despenalización del aborto es difícil en un país como el Perú, en el que todo intento se simplifica a estar o no de acuerdo con esta conducta. Para un diálogo fructífero debemos deslindar terrenos: cuando hablamos de despenalizar el aborto no preguntamos si es correcto o no que una mujer decida hacerlo; la pregunta es si estamos de acuerdo con que el Estado la trate como delincuente y la sancione penalmente. Podemos contestar de manera distinta a cada pregunta. La Iglesia católica y el sector que la respalda, pregona la penalización del aborto basándose en la protección del derecho a la vida del concebido. Esta posición es respetable, como cualquier otra, sin embargo, no es infalible y menos constituye “la verdad”; por el contrario, tiende a ocultar todas las aristas de este fenómeno.
En primer lugar, olvida señalar que penalizar el aborto tiene graves consecuencias en la vida y la salud de las mujeres: según la Organización Mundial de la Salud una de cada ocho muertes maternas en el mundo se debe a complicaciones de abortos inseguros, en el Perú se calcula que esa cifra sube a 1 de cada 3 aproximadamente. Estos hechos se dan en un contexto de graves problemas de salud pública y justicia social, pues las mujeres con dinero se practican abortos en buenas condiciones, mientras que las demás – la mayoría – engrosan las cifras de mortalidad y morbilidad materna, ya que suelen someterse a procedimientos peligrosos, se ponen en manos de personas no capacitadas o se manipulan internamente para provocarse una hemorragia; las
...