DERECHO PENAL ESPECIAL PBL
Enviado por camilamendoza28 • 1 de Marzo de 2016 • Trabajo • 882 Palabras (4 Páginas) • 349 Visitas
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Facultad de Jurisprudencia
MARÍA CAMILA MENDOZA ALDANA
Jueves 18 de Agosto de 2015
DERECHO PENAL ESPECIAL
PBL
Hechos jurídicamente
- Juan, quien se encontraba tomando unas cervezas, arremete contra Pedro a causa de que, en una ocasión anterior, él lo empujo.
- Durante el altercado, Juan, haciendo uso de una botella, hiere a Pedro, quien pierde el ojo derecho.
- Pedro perdió el ojo derecho, producto del ataque.
- Juan tuvo una lesión menor, aunque la herida se infectó y dejó una cicatriz severa.
- Una mujer embarazada cae a causa de que Pedro empuja a Juan.
- La mujer fue atropellada por un motociclista, provocándole la fractura en 3 costillas y la perdida de su bebé.
- El motociclista sufrió un trauma cráneo cefálico severo por no usar casco.
- La mujer iba camino a practicarse un aborto.
Problemas Jurídicos (planteados en clase)
- ¿Qué debe ser entendido como lesión?
Es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se afecte su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.
Su pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima, a mayor gravedad del daño la pena es mayor.
- ¿Cuál es el concepto de unidad punitiva?
Art. 117 Código Penal: Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
- ¿Podría alegar Pedro una legítima defensa?
Sí, ya que legítima defensa se define como una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor. Por lo tanto, Pedro con el fin de proteger su vida, tenía el derecho a una defensa propia.
- ¿Le cabría responsabilidad penal al moto taxista por atropellar a la mujer?
Depende, no tendría responsabilidad penal ya que el moto taxista aunque venia conduciendo en estado de embriaguez, ese no fue el motivo por el cual la mujer salió lesionada o perdió el bebé. Pero en caso de que se hubiera demostrado que estando sin alcohol el hubiera podido evitar el accidente, sí tendría responsabilidad penal.
- ¿Existe una autopuesta en peligro por parte del moto taxista por las condiciones en que conducía?
Sí existe, ya que el va sin casco y va en estado de embriaguez , por lo tanto era predecible que el pudiera tener un accidente y salir herido.
- ¿Cabría responsabilidad penal a Pedro y Juan por las lesiones a la mujer y al mototaxista?
Para Pedro no, mientras que para Juan sí ya que el es el que tiene toda la responsabilidad porque fue el que comenzó la riña entre ambos, provocando así varias consecuencias. Pedro quedaría eximido de la responsabilidad penal porque el estaba usando su derecho a legitima defensa.
- ¿Existe realmente delitos por parte de ambos?, ¿Qué delito se comete contra Juan y quien es el autor? Y ¿qué delito se comete contra Pedro y quien es el autor?
Claramente contra Juan no hubo ningún delito gracias al derecho de la legítima defensa, aunque contra Pedro sí hubo delito de lesiones, siendo el auto de este, Juan.
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