TRABAJO EN CLASE DERECHO PENAL ESPECIAL
Enviado por Camitojara • 3 de Marzo de 2016 • Informe • 783 Palabras (4 Páginas) • 303 Visitas
TRABAJO EN CLASE
DERECHO PENAL ESPECIAL
A partir de las siguientes conductas punibles, determine de manera argumentada y explicativa (tomando como fundamento la jurisprudencia), cuales son las diferencias de tales delitos en sus elementos del tipo (verbo rector, sujetos, ingredientes, bien jurídico, etc.)
Desarrollo
- Artículo 118. Código Penal. Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Tipo Penal | Parto o aborto preterintencional: Art. 118 Código Penal. |
Sujeto Activo | Indeterminado. |
Sujeto Pasivo | Determinado: Mujer embarazada. |
Verbo Rector | Lesionar. |
Bien jurídico tutelado | Vida e integridad personal. |
Pena |
El artículo 118, hace referencia al parto prematuro o aborto, como producto o consecuencia de la lesión que le ha causado un sujeto a la mujer. En este tipo penal, existe un exceso en la voluntad del Sujeto Activo. Su propósito era causar una lesión a la mujer, pero excedió su voluntad en la medida en que se afectó también al feto, haciendo que se adelantara el parto (parto prematuro), o en su defecto, que tuviera lugar el aborto. Se evidencia una conducta preterintencional.
- Artículo 122. Código Penal. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
Tipo Penal | Aborto: Art. 122 Código Penal. |
Sujeto Activo | Determinado: Mujer. |
Sujeto Pasivo | Determinado: feto. |
Verbo Rector | Abortar. |
Bien jurídico tutelado | Vida e integridad del feto. |
Pena | 1 a 3 años de prisión. |
En el artículo 122, la mujer embarazada incurre en una conducta dolosa, al causar o permitir que otra persona le practique el aborto. En este tipo penal se cuenta con el elemento volitivo y cognitivo, es decir, se cuenta con la voluntad de interrumpir el embarazo.
Tipo Penal | Aborto sin consentimiento: Art. 123 Código Penal. |
Sujeto Activo | Indeterminado. |
Sujeto Pasivo | Determinado: Mujer. |
Verbo Rector | Causar - abortar. |
Bien jurídico tutelado | Vida e integridad personal. |
Pena | 4 a 10 años de prisión. |
- Artículo 123. Código Penal. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
El artículo 123 del código penal, hace referencia al Aborto sin consentimiento. Se asemeja al artículo 118, pues en ninguno de los dos tipos penales se cuenta con el consentimiento por parte la madre de causar daño al feto. Se diferencian en que en el 118, la finalidad del Sujeto Activo es causar lesiones a la madre, y como consecuencia directa de esta conducta, se produce el aborto o parto prematuro; y en el 123 la finalidad principal es causar el aborto.
...