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DERECHO PENAL ESPECIAL


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Académico Profesional de

Derecho

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DERECHO PENAL ESPECIAL II

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2013-II

Docente:

ALCIDES MALDONADO CORTEZ

Nota:

Ciclo:

5

Módulo II

Datos del alumno:

Apellidos y nombres:

ESPINOZA PEREZ PITER JHON

Código de matrícula:

2012106813

Uded de matrícula:

TRUJILLO

  • CASO PRÁCTICO 1  

María Teresa Nadal, es una ciudadana española que de regreso a su país de origen, es intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez, encontrándola adherida a su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de las indagaciones del caso, ella señala que Juan Armando Pérez, la captó en la ciudad de Barcelona para que realice el transporte de drogas del Perú a España, asimismo señala que por ese “trabajo” le iban a pagar la suma US$ 3 000.00 y que el día de la intervención policial otras tres ciudadanas españolas viajaron sin problemas hacia España llevando cada una de ellas tres kilogramos de la sustancia ilícita. Por último, María Teresa Nadal, señala que la persona que se encargo de recibirla en la ciudad de Lima y acondicionó la droga en su cuerpo al igual que las otras ciudadanas españolas fue el Sr. Juan Alberto Perales, el mismo que es capturado por la Policía en su domicilio conjuntamente con su esposa María Antonieta de las Nieves, esta última persona resultó ser miembro de la Policía Nacional del Perú.

  1. ¿En qué ilícitos penales  han incurrido María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales?

Analice la tipicidad de sus conductas.

En el presente caso MARIA TERESA NADAL, JUAN ARMANDO PEREZ y JUAN ALBERTO PERALES han cometido el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad TRAFICO ILICITO DE DROGAS, que se encuentra tipificado en el Artículo 296 Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4 El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias de que trata el párrafo anterior, será reprimido con la misma pena.(*)

(*)Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 13.04.91 en el diario oficial El Peruano

  1. Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algún delito.

En el presente caso MARIA ANTONIETA DE LAS NIEVES ha cometido el delito de OMISION DE DENUNCIA, Art. 407 “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo…”

  1. Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.

En el presente caso práctico, los investigados deben ser procesados por las leyes peruanas porque el hecho ilícito se ha cometido en territorio peruano.

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