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Derecho Penal Especial Bolivia


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  636 Visitas

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Derecho Penal:

Dr. Camacho

Art. 114 (Actos Hostiles):

La última parte de este artículo es una de las más curiosas del código penal, porque se observa una pena fija determinada, comúnmente el código penal tiene normas variadas entre un mínimo y un máximo, este articulo tiene una pena fija, si de tal hecho resultare la guerra.

La conducta debe ser independiente de cualquier interferencia que pueda tener el Estado. Es un delito de peligro, porque puede colocar en peligro la declaratoria de guerra, se entenderá que es permanente en cuanto al acto, es posible que el acto hostil si se extiende en el tiempo y no cesa, hay persecución penal, se puede dar la forma continuada, el sujeto puede hacer actos múltiples con designios independientes, en caso de este tipo de conducta continuada, se considerará dentro de los agravantes.

Art. 115 (REVELACION DE SECRETOS)

Secretos de carácter político militar que puedan poner en peligro la seguridad del Estado, no puede ser cualquier documento, tiene que ser vinculada a la seguridad del Estado, no interesa que tipo de seguridad, puede ser interna o externa.

La segunda parte parece una reiteración, porque se entenderá que para poder tener los documentos, tiene que tener acceso a ellos.

El acto típico es Revelar, lo que supone un delito de resultado.

Art. 116 (DELITO POR CULPA)

El delio siempre es doloso, Art. 13 cuater.

Todos los delitos, aunque no diga en el texto, son dolosos, y la posibilidad de que sea culposo debe estar definida por ley expresamente, de esta conducta se entiende que pueda haber un acto de imprudencia que dio lugar a que se revelen los documentos por un descuido

Art. (INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO)

Ningún tratado tiene efecto jurídico, si no pasa a ser ley, por un proceso o tratamiento legislativo, de tal manera que ese refuerzo normativo, hace imposible la comisión de este delito. Porque es una condición Sin e quan um. Todo convenio y todo tratado pasa por un filtro normativo.

Art. 118 (SABOTAJE)

El nomen iuris no forma parte del tipo penal, es simplemente una mension que ayuda a identificar la figura, la figura de sabotaje esta vista en los delitros contra la seguridad del Estado, y vamos a volver a verla en la forma vinculada a delitos contra la industria del comercio.

El legislador ha sido cuidadoso, pero no se puede dejar al criterio del juzgador cuando se pone un

“etc” en la norma, porque choca con el principio de legalidad, el tipo penal tiene una condición sin e cuanum, que establece un fin, “perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico”, el término Nación sigue siendo un resabio de la CPE PASADA:

Art. 119 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERES MILITAR)

El elemento subjetivo es “Dolo”, y se entiende que no cumple con la obligación contractual dolosamente, además si lo hace en tiempo de guerra como dice la norma, podría causar un problema totalmente grave, pero la pena es desproporcional y mínima.

Este es un problema de un código penal que solo se revisa y se cambia en os delitos de mayor uso, frecuencia, publicidad o mayor interés político jurídico, viene del resabio de la escuela causalista, donde sí se hacía referencia al contrato se entendía que podía ser culposa.

Art. 120 (DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO)

Es norma de relación, vinculación, no trabaja de forma independiente.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERNA DEL ESTADO:

El Art 124 es una norma abierta, se podría entender, de que debería incurrir para que haya traición en los tres hechos, y no en uno independiente de otro, de otra manera si queremos interpretar traición como figuras independientes, cualquier acto que el gobierno de turno considere desunión del país, sin tiempo de guerra puede ser considerado como traición y penado con la máxima ley penal.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERNA DEL ESTADO:

Si bien el capítulo se refiere contra la seguridad interna del estado, la mayoría de los delitos de este libro, están vinculados a causas políticas, por eso podrían ser calificados por delitos políticos.

Los delitos políticos, devienen de las épocas de la contrariedad jurídico política de España están representado por Luis Jiménez de Azua han planteado que e delito político es todo acto que busca un fin altruista que va más allá de un interés personal, y por mucho que afecte al bien jurídico tutelado, tiene cierta sensibilidad social partiendo de este criterio de estos penalistas podemos reconocer que el delito político está identificando un ideal, seguro identifica un propósito de mayor búsqueda o beneficio para la colectividad, no podemos desconocer que en muchos casos esta visión puede ser sesgada o en su caso puede tener una identidad de grupos humanos contradictorios, porque no todos pensamos igual.

Por ejemplo entre una visión socialista y una capitalista hay mucha diferencia, todas buscan beneficiar a la sociedad, no nos interesa una clase política, pero bajo una identidad política uno persigue un mayor beneficio de la sociedad, pero este criterio de los delitos políticos, buscan un interés altruista, en el delito político a diferencia del delito común, se persigue un bien altruista.

El delito político no es un delito puro, porque en el comportamiento delictivo, el sujeto puede vulnerar bienes jurídicos tutelados que no tiene que ver tan directamente contra la seguridad externa del Estado. Hay algunas figuras que se acercan más como los delitos contra la seguridad interna, y tienen mayor identidad para calificarlos como delitos políticos.

También es importante tomar en cuenta que el definir un delito político a falta de una definición, va a estar en manos del juzgador, de los gobiernos, de las organizaciones internacionales.

Por ejemplo el asilo se activa cuando a la persona que se le persigue proclama que es víctima de una persecución política, la posibilidad de protegerlo por una persecución política, también deviene de la idea de que el delito que se le quiere atribuir es un delito político.

Se termina aceptando que gobernantes, juzgadores, van a tener que terminar aceptando el criterio de un delito político para ver la extradición y el asilo político.

Hay una regla para entender el delito político, es que el propósito del sujeto activo es altruista.

Las penas no son comunes, existen otras penas restrictivas de libertad, como por ejemplo el confinamiento o el destierro, en el confinamiento se lleva a una persona a una región y no se lo deja salir. El destierro, es expulsar al sujeto activo del Estado, en muchos caso se activa para aquellos sujetos ajenos al país. Hay un destierro que puede ser dirigido a los nacionales, expulsar aun nacional, aunque

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