APUNTES DE DERECHO PENAL II
Enviado por Hector Peñate • 18 de Febrero de 2020 • Apuntes • 3.189 Palabras (13 Páginas) • 99 Visitas
APUNTES DE DERECHO PENAL II
Derecho Penal CIENCIA JURIDICA QUE TRATA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS.
Su estudio se divide en dos partes una parte General (estudia las disposiciones aplicables a todos los delitos libro primero) y una parte especial, comprende el estudio del delito y sus penas (libro segundo y tercero).
EL DELITO TIENE: ELEMENTOS ESENCIALES (ACCION, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD, CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD)
ELEMENTOS ACCIDENTALES: (ATENUANTE Y AGRAVANTES)
FORMAS DE APARICION (TENTATIVA, CONSUMACION, COMPLICIDAD, AUTORIA)
CASOS DE CONCURSO (DE LEYES O DE DELITOS)
METODO DE ESTUDIO PARA EL LIBRO SEGUNDO (FASE EXEGETICA, DOGMATICA O SISTEMATICA Y FASE CRITICA)
EXEGETICA: TRATA DE RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACION ( 1) GRAMATICAL, 2) LOGICA O SISTEMATICA Y 3) TELEOLOGICA (fines o propósitos de)) QUE PLANTEA CADA LEY PENAL.
DOGMATICA: SE TRATA DE APLICAR A CADA DELITO LA PARTE GENERAL APRENDIDA. RESOLVIENDO DE UNA MANERA SISTEMATICA DE LA NORMA JURIDICA que se aplica A CADA DELITO.
CRITICA: ES LA INVESTIGACION DEL DERECHO QUE DEBE ESTABLECERSE O DERECHO IDEAL.
Para estudiar el delito se hace una clasificación de este que puede ser LEGAL (VA DE LO GRAVE A LO MENOS GRAVE) O DOCTRINARIA (Que va de lo simple a lo complejo)
Tanto legal como doctrinalmente el delito se clasifica de conformidad al bien jurídico que se lesiona o se pongan en peligro. Por lo que atendiendo a esto se clasifican en dos grandes Grupos :
- DELITOS CONTRA LOS INTERESES DEL INDIVIDUO (TITULOS DEL I AL VII)
- DELITIOS CONTRA LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD (TITULOS DEL VIII AL XIII)
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
PRIMER GRUPO
TITULO I LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
TITULO II LA LIBERTAD SEXUAL Y LA HONESTIDAD
TITULO III EL HONOR
TITULO IV EL ESTADO CIVIL Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
TITULO V LA SALUD PÚBLICA
TITULO VI LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
TITULO VII LA PROPIEDAD
SEGUNDO GRUPO
TITULO VIII LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
TITULO IX LA FE PUBLICA
TITULO X LA ECONOMIA
TITULO XI LA ESISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
TITULO XII LA SEGUR TITULOIDAD INTERIOR DEL ESTADO
TITULO XIII LA ADMINISTRACION PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA VIDA
QUE VIDA? La vida humana (no la vegetal o animal)
Y aquí (vida Humana) Vida humana o vida de las personas? Diferencia entre estas.
Vida de las Personas (Solo los ya nacidos)
Vida Humana (Todos: los ya nacidos, el embrión y el feto) a los dos últimos, unos les llaman esperanza de vida o vida en formación.
Para efectos penales distinguimos lo que es Vida dependiente y vida Independiente. Cuando inician y cuando Finalizan?
Dependiente dos teorías de la Fecundación y de la anidación.
El momento en que finaliza la vida dependiente va unido íntimamente al momento que inicia la vida independiente. Que bien se lesiona? Si el nacimiento marca la diferencia entre lo dependiente e independiente, entonces Si se lesiona vida dependiente (aborto) si se lesiona la vida independiente (homicidio en cualquiera de sus modalidades)
(Que haría)
Artículo 123
La madre que para ocultar su deshonra, da muerte al hijo que no haya cumplido
tres (3) días de nacido, será sancionado con seis (6) a nueve (9) años de Reclusión.
El artículo 19 del código civil (autoriza que cuando hay pasajes oscuros, se puede ilustrar a travez de otras leyes, si versan sobre el mismo asunto. Así para el problema anterior autorizados por este artículo nos remitiríamos al artículo 51 del código civil. El que establece la existencia legal de toda persona principia al nacer, y que la criatura que muere en el vientre materno o perece antes de estar completamente separado de su madre, o que no haya sobrevivido un momento siquiera a dicha separación , se reputa no haber existido jamás.
Lo separan y muere como se comprueba que vivió se usa la Teoría de la respiración pulmonar autónoma, con el procedimiento sencillo de la docimasia pulmonar hidrostática
Muerte real y Muerte aparente
Antes se consideraba muerto al que tenía “cese irreversible de todas las funciones vitales” hoy día se considera muerta a la persona que tenga “cese de irreversible de las funciones cerebrales”
Articulo 13 Ley de Trasplante y extracción de órganos y tejidos humanos.
La comprobación de la muerte cerebral se basará en la constancia y concurrencia durante treinta minutos por lo menos y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos: a) Falta de percepción y respuesta a los estímulos adecuados; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis; y, ch) Electroencefalograma isoeléctrico, en ausencia de la hipotermia, que no se modifique con estímulo alguno.
DELITOS CONTRA LA VIDA INDEPENDIENTE Y CONTRA LA VIDA DEPENDIENTE (teoría de la autonomía (los delitos son independiente) y teoría de la accesoriedad (aquí todos los delitos serian accesorios o dependientes del delito de homicidio)
INDEPENDIENTE AQUÍ VAN LOS DIFERENTES TIPOS o clases de HOMICIDIO:
Homicidio simple art. 116,
El Asesinato art 117
El PARRICIDIO art. 118
El Homicidio en riña tumultuaria art. 119
El homicidio honoris causa art. 122.
El INFANTICIDIO, art. 123
La tentativa de suicidio art. 125
...