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Apuntes de Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  6.488 Palabras (26 Páginas)  •  99 Visitas

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DELITOS ESPECIALES

             PROF. ANGEL ISAAC MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

        Agosto 1

Leer los libros siguientes:

Carretero de la Muerte y Las Venas Abiertas de América Latina   con valor de 12 puntos

Siddhartha y el Carretero de la muerte con valor de   8 puntos

Trabajo: Tema 7 Delitos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Deberá ser un análisis, especificar que bienes protege y los elementos

Se entregará el día del examen.

Los viernes se debe entregar un recorte de periódico con una noticia alusiva a los temas vistos en la semana.

TEMA I DELITOS ESPECIALES

Por lo general todos los delitos especiales son de materia federal. También son de carácter administrativo por que norman actos en los que interviene la Administración Pública junto con los particulares, por ej. La Ley de Pesca, Ley de Imprenta.

Una ley administrativa tiende a tocar intereses particulares

Las leyes especiales penales no emanan de la propia ley de la cual está surgiendo pero al ser penal debe tomar punto de partida el Código Penal Federal a excepción del Código Fiscal de la Federación pues este contempla sus propias sanciones.

Marco Teórico parte del supuesto: para que funciona, que tutela.

CONCEPTO

Los delitos especiales son todos aquellos que nacen de una ley de carácter administrativo pero que por efecto de prevenir un daño inminente y directo a los bienes naturales e innatos del ser humano se le sanciona con una pena apoyándose en normas de carácter penal con las que comparten su naturaleza.

Hay relación entre la Ley Penal especial y el Código Penal Federal.

En las leyes especiales también se puede aplicar el concurso, las causas de justificación, excluyentes de responsabilidad.

DERECHO PENAL Y DERECHO ESPECIAL

CONCEPTOS

PAVON VASCONCELOS. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.

IGNACIO VILLALOBOS. Es una rama del derecho público interno que definen los delitos cuyas disposiciones se encaminan a mantener el orden social reprimiendo los delitos por medio de penas.

EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO PENAL establece que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

GUTIERREZ Y GONZALEZ. La conducta prohibida reviste las siguientes modalidades:

  • Como un hecho que al acaecer crea la obligación indemnizatoria para reparar el daño ocasionado por la conducta prohibida
  • Como la conducta que al cometerse o no efectuarse afecta la prosperidad y el patrimonio del Estado y las reglas cívicas.
  • Como aquella conducta que viola la norma jurídica promulgada por el Estado para proteger la seguridad de los ciudadanos de un daño inminente y directo a sus bienes naturales innatos del ser humano.

PENA. Del griego poine y del latín poena, la palabra pena denota suplicio o aflicción o sentimiento interior, dolor o sentimiento corporal que se imputa como grave

PRINCIPIOS DE LOS DELITOS ESPECIALES

  • ESPECIALIDAD. Tiene que ver la naturaleza de la ley en particular
  • SISTEMATIZACIÓN. A pesar de que tiene su marco teórico, el derecho es un sistema y por lo tanto un todo y de ahí que debe ser congruente de donde que varias normas de distinta naturaleza, convergen para resolver controversias que nacen por una aplicación de una norma específica a un caso concreto.
  • CONGRUENCIA.  Deberá tener lógica, coherencia y concordancia.
  • TRANSPARENCIA. Se refiere a la claridad de la ley y de la relación que existe con la compilación o resultado de los demás principios.

DELITOS ESPECIALES Y TRATADOS INTERNACIONALES

En el derecho externo (internacional) vamos a encontrar también sanciones por lo tanto no se puede separar del derecho porque es un todo. Sanciones que se pueden encontrar en los tratados y convenios que se tienen celebrados.

FUENTES DEL DERECHO PENAL ESPECIAL

  • La principal fuente es la ley y se divide en: Penal, Administrativa y Civil, la excepción a la norma administrativa es el Código Civil. Del derecho civil nacen todos los derechos.
  • Costumbre
  1. Legal (se encuentra plasmada en la jurisprudencia)
  2. Social (se encuentra plasmada en normas morales, religiosas y de trato social)
  • Doctrina
  • Principios generales del derecho
  • Espíritu de la ley (es mas arriba de la constitución) exposición de motivos, diario de los debates.

LEYES ESPECIALES

Son todas aquellas normas que contienen delitos que no se encuentren contemplados en el Código Penal y pueden ser Administrativas, Código de Comercio, Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, Código Fiscal de la Federación, Ley de Imprenta

TEMA II DELITOS FISCALES

El Código Fiscal de la Federación está encaminado al área de recaudación de impuestos, lo que viene siendo el fisco en general.

El Código Fiscal va a proteger la percepción de impuestos, va a proteger que se cumpla que haya ingreso porque si no los hay no habría servicios.

FRAUDE CIVIL, es falsear la realidad de una persona para obtener un beneficio civil y penal, son particulares y en el fiscal es el fisco federal y después la sociedad.

La ley fiscal tiene naturaleza compartida porque es administrativa porque establece multas a esta ley; es civil porque busca la reparación del daño y es penal porque busca proteger los bienes naturales e innatos del ser humano.

El delito fiscal se debe entender y ubicar si es administrativo solo puede imponer una sanción económica y si es de materia civil  estable que nadie puede ser condenado por deudas de carácter civil y si es en materia penal federal.

Conoce de los asuntos de competencia fiscal el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa los delitos en materia fiscal

DELITOS FISCALES

La responsabilidad en materia fiscal es:

  • Directa
  • Indirecta
  • solidaria

La responsabilidad en materia fiscal es directa porque la ley en materia administrativa la responsabilidad nace cuando la ley le está imputando hacer o dejar de hacer algo.

Es indirecta cuando la persona que está cometiendo el acto no va a cumplir con la obligación sino es otra la que la cumple. Ej. la persona moral no cumple, el que cumple es el represente legal o administrador único.

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