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Codigo Fiscal De La Federacion


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar

contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del

contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad

en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla

con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere

este Código y su Reglamento.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan

conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas

morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por

dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o

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Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 09-12-2013

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enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con

los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera

de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del

Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se

le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas

en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con

motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera

notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin

efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de

domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado

en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra

persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no

residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban

pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su

representado.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se

hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o

permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en

ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación

con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés

fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los

casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los

incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la

participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de

que se trate.

La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el

porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al

momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con

los bienes de la empresa.

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