CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Enviado por Jalin • 22 de Agosto de 2013 • 549 Palabras (3 Páginas) • 409 Visitas
¿Qué es una notificación?
Es el medio establecido en el Código Fiscal de la
Federación a través del cual la autoridad fiscal da a
conocer a los contribuyentes, a los responsables
solidarios o a terceros, el contenido de un acto
administrativo a efecto de que estén en posibilidad de
cumplirlo o de impugnarlo.
¿Cuál es el fundamento constitucional
de las notificaciones?
El Artículo 16, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
a la letra establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal
del procedimiento...”.
De lo anterior se deriva que todo acto
administrativo debe ser notificado por escrito y
sustentado con los correspondientes
fundamentos legales en los que la autoridad
competente se soporte.
¿Qué disposiciones legales regulan las
notificaciones en materia fiscal?
Los Artículos del 134 al 140 del Código Fiscal
de la Federación.
¿En dónde consta el acto de la notificación?
En el documento denominado "Acta de
notificación".
¿Qué efectos jurídicos tienen las
notificaciones?
Dos, principales:
a. Dar a conocer al contribuyente el
contenido de un acto administrativo.
b. Iniciar el cómputo de los términos
legales para la interposición de los
medios de defensa.
Cuando se trate de notificaciones o de actos
que deban surtir efectos en el extranjero, las
autoridades fiscales las podrán efectuar
personalmente, por correo certificado, correo
ordinario, telegrama, edictos, mensajería con
acuse de recibo, transmisión facsimilar con
acuse de recibo por la misma vía, o por los
medios establecidos conforme a lo dispuesto
en los tratados o acuerdos internacionales
suscritos por México.
¿Qué procede si la persona a quien se
debe notificar no está en el domicilio?
Tratándose de notificaciones que se deban
realizar personalmente, el notificador dejará
citatorio en el domicilio para que la persona
espere a una hora fija del día hábil siguiente o
acuda a notificarse, en un plazo de seis días, a
las oficinas de las autoridades fiscales.
En las notificaciones relativas al procedimiento
administrativo de ejecución se estará a lo
siguiente:
• En caso de que el interesado o su
representante legal no se encuentren, la
diligencia se practicará con quien esté en el
domicilio
...