ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código Fiscal de la Federación. A efectos fiscales


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  Monografía  •  4.767 Palabras (20 Páginas)  •  852 Visitas

Página 1 de 20

Código Fiscal de la Federación

ARTICULO 6. LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN.

DICHAS CONTRIBUCIONES SE DETERMINARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU CAUSACION, PERO LES SERAN APLICABLES LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO QUE SE EXPIDAN CON POSTERIORIDAD.

CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO. SI LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN HACER LA DETERMINACION, LOS CONTRIBUYENTES LES PROPORCIONARAN LA INFORMACION NECESARIA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CAUSACION.

LAS CONTRIBUCIONES SE PAGAN EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS. A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EL PAGO DEBERA HACERSE MEDIANTE DECLARACION QUE SE PRESENTARA ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS,

ARTICULO 8. PARA LOS EFECTOS FISCALES SE ENTENDERA POR MEXICO, PAIS Y TERRITORIO NACIONAL, LO QUE CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INTEGRA EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL.

ARTICULO 9. SE CONSIDERAN RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL:

I. A LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS:

A) LAS QUE HAYAN ESTABLECIDO SU CASA HABITACION EN MEXICO. CUANDO LAS PERSONAS FISICAS DE QUE SE TRATE TAMBIEN TENGAN CASA HABITACION EN OTRO PAIS, SE CONSIDERARAN RESIDENTES EN MEXICO, SI EN TERRITORIO NACIONAL SE ENCUENTRA SU CENTRO DE INTERESES VITALES. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA QUE EL CENTRO DE INTERESES VITALES ESTA EN TERRITORIO NACIONAL CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

1. CUANDO MAS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE OBTENGA LA PERSONA FISICA EN EL AÑO DE CALENDARIO TENGAN FUENTE DE RIQUEZA EN MEXICO.

2. CUANDO EN EL PAIS TENGAN EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

B) LAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE SEAN FUNCIONARIOS DEL ESTADO O TRABAJADORES DEL MISMO, AUN CUANDO SU CENTRO DE INTERESES VITALES SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO.

NO PERDERAN LA CONDICION DE RESIDENTES EN MEXICO, LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE ACREDITEN SU NUEVA RESIDENCIA FISCAL EN UN PAIS O TERRITORIO EN DONDE SUS INGRESOS SE ENCUENTREN SUJETOS A UN REGIMEN FISCAL PREFERENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO SE APLICARA EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE SE PRESENTE EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DE ESTE ARTICULO Y DURANTE LOS TRES EJERCICIOS FISCALES SIGUIENTES.

NO SE APLICARA LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EL PAIS EN EL QUE SE ACREDITE LA NUEVA RESIDENCIA FISCAL, TENGA CELEBRADO UN ACUERDO AMPLIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA CON MEXICO.

II. LAS PERSONAS MORALES QUE HAYAN ESTABLECIDO EN MEXICO LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO O SU SEDE DE DIRECCION EFECTIVA.

SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SE PRESUME QUE LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA, SON RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.

LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE DEJEN DE SER RESIDENTES EN MEXICO DE CONFORMIDAD CON ESTE CODIGO, DEBERAN PRESENTAR UN AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DIAS INMEDIATOS ANTERIORES A AQUEL EN EL QUE SUCEDA EL CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL.

ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:

I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:

A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.

B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.

II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:

A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.

B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE.

ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y EL 25 DE DICIEMBRE.

TAMPOCO SE CONTARAN EN DICHOS PLAZOS, LOS DIAS EN QUE TENGAN VACACIONES GENERALES LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGO DE CONTRIBUCIONES, EXCLUSIVAMENTE, EN CUYOS CASOS ESOS DIAS SE CONSIDERAN HABILES. NO SON VACACIONES GENERALES LAS QUE SE OTORGUEN EN FORMA ESCALONADA.

EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SE SEÑALE UNA FECHA DETERMINADA PARA SU EXTINCION SE COMPUTARAN TODOS LOS DIAS.

CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEAN DE CALENDARIO, SE ENTENDERA QUE EN EL PRIMER CASO EL PLAZO CONCLUYE EL MISMO DIA DEL MES DE CALENDARIO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE INICIO Y EN EL SEGUNDO, EL TERMINO VENCERA EL MISMO DIA DEL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO A AQUEL EN QUE SE INICIO. EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR MES O POR AÑO CUANDO NO EXISTA EL MISMO DIA EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE, EL TERMINO SERA EL PRIMER DIA HABIL DEL SIGUIENTE MES DE CALENDARIO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO O EN LA FECHA DETERMINADA, LAS OFICINAS ANTE LAS QUE SE VAYA A HACER EL TRAMITE PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL HORARIO NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com