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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  505 Visitas

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Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos

conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y

sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante

ley podrá destinaCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 12-12-2011

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 12-12-2011

Fe de erratas DOF 26-12-2011

Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 05-01-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos

conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y

sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante

ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen

expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan

comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,

únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y

morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean

distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Última Reforma DOF 12-12-2011

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II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas

que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia

de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de

seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales

que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes

del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus

funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u

organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se

encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a

cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace

mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de

seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo

párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza

de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán

incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho

público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que

obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo

párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son

accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales

o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e

inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya

infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las

disposiciones jurídicas aplicables.

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de

derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,

incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus

funcionarios o empleados

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