El Código Fiscal de la Federación
Enviado por apalafox • 23 de Enero de 2013 • Documentos de Investigación • 1.211 Palabras (5 Páginas) • 443 Visitas
Resulta de suma importancia tener presente
que el Código Fiscal de la Federación a lo largo de su articulado prevé tres
tipos de embargos, los cuales tienen fines específicos, de ahí que se haga
necesario conocer, en cada caso, las causales de procedencia; su fin; el o los
medios de defensa que, en su caso, procedan en su contra; el momento de
impugnación; etc.; situaciones que al ser desconocidas, incluso por las propias
autoridades, traen como consecuencia una inadecuada aplicación de ley , con las
consecuentes molestias para los particulares.
De conformidad con los artículos 141 fracción V,
145 y 151 del Código Fiscal de la Federación los de embargos previstos son:
Embargo en la vía administrativa.
Embargo precautorio, y
Embargo de ejecución
Del mero enunciado de la denominación de los
embargos y de la fundamentación proporcionada, se advierte que se encuentran en
capítulos diferentes, luego entonces es de concluirse que todos ellos tienen
una finalidad específica, de ahí que tengan reglas de procedencia especiales,
espero que sea de utilidad la información, le recuerdo que lea los artículos en
mención
1.-EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- En un
medio de embargo el cual sirve para garantizar al fisco federal el cumplimiento
primordialmente el pago en parcialidades en un medio de garantía y en este caso
los bienes no se extraen y quedan en depósito del contribuyente o su
representante legal.
2.- EMBARGO PRECAUTORIO.- Se realiza este embargo
cuando se estima que el contribuyente puede desaparecer antes que terminen las
facultades de revisión de la autoridad o también se utiliza en las aduanas en el
caso de vehículos.
3.- EMBARGO POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O LO QUE ES LO MISMO EL PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO-COACTIVO.- Se utiliza cuando no cumple en el pago de multas, créditos
fiscales en términos generales se realiza el embargo para rematarlos y aplicar
las cantidades obtenidas para liquidar los adeudos al fisco.
Embargo: Juicio por Deudas
¿Qué debes
hacer en caso de embargo? Un experto te explica qué es un embargo y cómo debe
proceder quien te embarga y tú como deudor; el tipo de embargo más común es el
que resulta tras un juicio por deudas de tipo mercantil.
Con la profunda
crisis que afecta a nuestro país, se vuelve más común encontrarse en la penosa
situación de no poder hacer frente a tus deudas. Si es el caso, seguramente has
recibido un buen número de llamadas y cartas de los cobradores contratados por
sus acreedores, en donde se señala la posibilidad de que se practique el
embargo de tus bienes.
¿Qué es un
embargo? Hay diversos tipos de embargo, pero el más común y al que nos
referimos ahora, es aquel que se ordena en un juicio ejecutivo mercantil
derivado de la falta de pago de títulos de crédito (entre ellas los documentos
que conocemos como vouchers de las tarjetas de crédito y que no son otra cosa
sino pagarés) o deudas bancarias en general.
El
procedimiento es el mismo para acreedores bancarios que comunes. Éste inicia
con la demanda que presenta el acreedor ante un tribunal. Si el juez encuentra
la demanda ajustada a derecho la admitirá y, como un acto precautorio, ordenará
el embargo de bienes del deudor que basten a garantizar el adeudo, incluyendo
principal e intereses.
He aquí como se presenta un embargo en la práctica:
1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es
funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del
abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente,
para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de
Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.
2. El actuario
deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al
deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el
deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el
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