Fuentes Del Derecho Fiscal
Enviado por edgobo57 • 22 de Junio de 2011 • 1.443 Palabras (6 Páginas) • 2.549 Visitas
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
En el Derecho Fiscal hay diversos criterios para clasificar a las fuentes del derecho impositivo. Algunos autores como Andreozzi clasifica a las fuentes formales del derecho tributario en preconstitucionales, constitucionales, doctrina y jurisprudencia, mientras que Giannini considera como fuentes formales del Derecho Fiscal a la ley, el reglamento, la costumbre y los convenios internacionales.
En México, la única fuente Formal del Derecho Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
LA LEY
La ley es una regla emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficiencia de ley.
La importancia de la ley como fuente de Derecho Fiscal ha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal por disponerlo así la Constitución Política del país.
EL DECRETO LEY Y EL DECRETO DELEGADO
Se esta en presencia de un decreto ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad publica, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos dictar las disposiciones que puede emitir el Presidente de la Republica cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, ha quedado suspendida las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el articulo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hace frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera.
Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitada y para objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la Republica, como es el caso del articulo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso par aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras así como para restringir y para prohibir las importancias, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
EL REGLAMENTO
El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
En México el reglamento se ha convertido en una fuente de Derecho Fiscal muy importante ya que en algunos casos no solo es un instrumento de aplicación de la ley, porque desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer posible y practica su aplicación, como también nos dice Fraga, sino que, ya sea porque el Poder Ejecutivo se arroga las facultades que competen al Poder Legislativo o porque este indebidamente las delegue en aquel, contiene normas sobre la naturaleza y efectos de los elementos esenciales del tributo; crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido no previstas en la ley; o bien modifica o extingue las situaciones creadas por la ley.
LAS CIRCULARES
Como fuente del Derecho Fiscal, Fraga ha dicho de las circulares que en realidad no considera que sena una fuente especial porque o bien la circular contiene disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento y en este caso solo hay un simple distinción del acto o bien la circular no contiene normas de carácter jurídico sino simplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa.
En México, la legislación
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