FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Enviado por Fauvet • 25 de Enero de 2014 • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 391 Visitas
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados establece que las contribuciones deben estar establecidas en la ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa.
De acuerdo con el jurista Enrique García Máynez existen tres tipos de fuertes: formales, reales e históricas. Las Fuentes Formales son los procesos de la creación de las normas jurídicas. Las Fuentes Reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, y por último las Fuentes Históricas se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
La Fuentes Formales del Derecho Fiscal Mexicano se clasifica como sigue:
La Constitución
La Ley
El Decreto - Ley y el Decreto - Delegado
El Reglamento Administrativo
La Circular Administrativa
La Jurisprudencia
La Costumbre
Los Tratados Internacionales
La Constitución. El fundamento de nuestro Derecho Fiscal se encuentra en la Constitución Política, todas las normas que emanan de la Carta Magna y es necesario que se ajusten a sus principios para alcanzar validez.
La Constitución es por excelencia la fuente del derecho en cuanto que determina la estructura del estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los deberes y derechos de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de la comunidad elevados a la categoría de constitucionales lo que se hace con la intención de mantenerlos fuera de los problemas políticos. Como ya mencione al inicio el artículo 31 de nuestra constitución se encarga de establecer las contribuciones obligatorias a los mexicanos, por lo que podemos decir que de aquí nacen las obligaciones incluidas en las demás leyes.
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que las leyes dispongan”.
La Ley. Es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por regla general esto recae en el Poder Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal ya que toda relación tributaria deberá estar prevista y reglamentada por una norma.
Carrasco Iriarte nos dice que esta fuente “se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitías por el Poder Legislativo que crea situaciones generales y abstractas. No se deberá pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley. A esto se le conoce como Principio de Legalidad”.
El Decreto - Ley y el Decreto - Delegado. Nuestra Constitución otorga la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder Legislativo, que inclusive puedan reformar o derogar a estas últimas, las cuales la Doctrina las denomina Decreto - Ley y Decreto - Delegado comprendido en los artículos 29 y 131 Constitucionales.
El Decreto-Ley representa una excepción al principio de la división de poderes, pues en este caso el Poder Ejecutivo se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir decreto con fuerza de ley que puedan crear e incluso modificar ordenamientos sin una delegación del Congreso.
El Decreto-Delegado consiste en una transmisión al Ejecutivo de facultades inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo, el cual se encuentra en el 2° párrafo del artículo 131: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o derogar tarifas de exportación o importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras; así como para prohibir o restringir importaciones, exportaciones o transito de de artículos o productos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio para el país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso de la Unión el Presupuesto Fiscal cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad conferida.
El Reglamento Administrativo
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