Fuentes Del Derecho Fiscal Mexicano
Enviado por sivasix • 17 de Septiembre de 2012 • 4.358 Palabras (18 Páginas) • 1.045 Visitas
FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.
Para poder hablar de las FUENTES EN EL DERECHO FISCAL, primeramente debemos ubicar el sentido de las jerarquías de las normas de acuerdo a la pirámide kelseniana la cual nos representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado (el Estado, para Kelsen, no es más que un orden jurídico más o menos centralizado), en la actualidad sabemos que a base de reformas que han realizado nuestros representantes del poder legislativo, se ha llegado a manifestar la misma jerarquía entre la ley fundamental es decir la constitución con los tratados internacionales, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias normas jurídicas individuales. Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho por el gran número de leyes que existen y las cuales se crean a través del proceso legislativo, el siguiente es aún más ancho que el anterior porque existen muchos más reglamentos que leyes y así sucesivamente tal y como la muestra la ilustración siguiente:
Es así como se puede representar la jerarquía de las normas en la actualidad así y una vez dilucidado lo anterior podemos definir a las Fuentes del Derecho Fiscal mexicano como los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.
Dentro de las cuales se encuentras las siguientes:
La constitución, Los Tratados Internacionales El Proceso Legislativo y su producto: La Ley, Los reglamentos Administrativos, Los Decretos – Le, Los Decretos – Delegados, La Jurisprudencia y La Doctrina.
LA CONSTITUCION.
La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales.
En apoyo a lo anterior se debe observar el Art. 133 Constitucional, que dice “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
De igual forma la Constitución es la Fuente primogénita del Derecho Fiscal, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales básicos a los que deberá ajustarse el contenido de la legislación que integra nuestra disciplina. Siendo fundamento básico del Derecho Fiscal lo que establece el artículo 31 fracción IV, el cual menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas: ”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones, fundamentado en el artículo 73 que indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:” Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado artículo indica: “Para establecer contribuciones”. Estos son los fundamentos principales que dan origen al Derecho Fiscal.
LA LEY Y SU PROCESO LEGISLATIVO.
La Ley constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal ya que, para alcanzar validez, absolutamente todas las relaciones que se presentan dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso. En tales condiciones resulta de especial interés el análisis del procedimiento encaminado a la creación de tales normas: (Art. 71 y 72 Constitucional)
1) Iniciativa de Ley,
2) La Cámara de Diputados como Cámara de Origen en materia tributaria
3) Debate y Discusión camaral
4) El veto y la sanción presidencial
5) El refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público
6) Promulgación y Publicación
7) Iniciación y Duración de la vigencia de la Ley Tributaria.
1) INICIATIVA DE LEY-.El proceso Legislativo va a tener su punto de partida en la presentación ante los órganos del poder públicos encargados de legislar de un proyecto de iniciativa de ley que deberá ser estudiada, revisada, valorada, reformada, adicionada y finalmente aprobada o rechazada por dichos órganos. La iniciativa de Ley debe estar constituida por un proyecto de lo que se desea convertir en un nuevo texto legal.
De acuerdo con el Art. 71 Constitucional el derecho de iniciar leyes compete:
1.- Al Presidente de la República
2.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
3.- A las legislaturas de los Estados.
2) LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO CÁMARA DE ORIGEN EN MATERIA TRIBUTARIA.- El inciso h) del Art. 72 constitucional establece: “La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.” Esto significa que en lo tocante a la formación de leyes fiscales, La Cámara de Diputados será siempre la Cámara de Origen, y la de Senadores revestirá siempre el carácter de Revisora; por lo que todas las iniciativas relativas a contribuciones deberán presentarse sin excepción ante la cámara de Diputados.
3) DEBATE Y DISCUSIÓN CAMARAL.- Una vez que el proyecto de ley tributaria es presentado ante la Cámara de Diputados por quienes están investidos
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