Codigo Fiscal De La Federacion Resumen
Enviado por fercho_hv11 • 28 de Febrero de 2013 • 7.788 Palabras (32 Páginas) • 1.501 Visitas
ARTICULO 52. SE PRESUMIRAN CIERTOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, LOS HECHOS AFIRMADOS: EN LOS DICTAMENES FORMULADOS POR CONTADORES PUBLICOS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES O LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES QUE REALICE; EN LA DECLARATORIA FORMULADA CON MOTIVO DE LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; EN CUALQUIER OTRO DICTAMEN QUE TENGA REPERCUSION FISCAL FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO O RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES; O BIEN EN LAS ACLARACIONES QUE DICHOS CONTADORES FORMULEN RESPECTO DE SUS DICTAMENES, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE EL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINE ESTE REGISTRADO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA ESTOS EFECTOS, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. ESTE REGISTRO LO PODRAN OBTENER UNICAMENTE:
A) LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE TENGAN TITULO DE CONTADOR PUBLICO REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y QUE SEAN MIEMBROS DE UN COLEGIO PROFESIONAL RECONOCIDO POR LA MISMA SECRETARIA, CUANDO MENOS EN LOS TRES AÑOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CORRESPONDIENTE.
LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, ADICIONALMENTE DEBERAN CONTAR CON CERTIFICACION EXPEDIDA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES O ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS, REGISTRADOS Y AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y SOLO SERAN VALIDAS LAS CERTIFICACIONES QUE LE SEAN EXPEDIDAS A LOS CONTADORES PUBLICOS POR LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES QUE OBTENGAN EL RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD QUE OTORGUE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA; ADEMAS, DEBERAN CONTAR CON EXPERIENCIA MINIMA DE TRES AÑOS PARTICIPANDO EN LA ELABORACION DE DICTAMENES FISCALES.
B) LAS PERSONAS EXTRANJERAS CON DERECHO A DICTAMINAR CONFORME A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE QUE MEXICO SEA PARTE.
EL REGISTRO OTORGADO A LOS CONTADORES PUBLICOS QUE FORMULEN DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES, SERA DADO DE BAJA DEL PADRON DE CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS QUE LLEVAN LAS AUTORIDADES FISCALES, EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE DICHOS CONTADORES NO FORMULEN DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES O LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES QUE REALICE O NO FORMULEN DECLARATORIA CON MOTIVO DE LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUALQUIER OTRO DICTAMEN QUE TENGA REPERCUSION FISCAL, EN UN PERIODO DE CINCO AÑOS.
EL PERIODO DE CINCO AÑOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTO EL ULTIMO DICTAMEN O DECLARATORIA QUE HAYA FORMULADO EL CONTADOR PUBLICO.
EN ESTOS CASOS SE DARA INMEDIATAMENTE AVISO POR ESCRITO AL CONTADOR PUBLICO, AL COLEGIO PROFESIONAL Y, EN SU CASO, A LA FEDERACION DE COLEGIOS PROFESIONALES A QUE PERTENEZCA EL CONTADOR PUBLICO EN CUESTION. EL CONTADOR PUBLICO PODRA SOLICITAR QUE QUEDE SIN EFECTOS LA BAJA DEL PADRON ANTES CITADO, SIEMPRE QUE LO SOLICITE POR ESCRITO EN UN PLAZO 30 DIAS HABILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE RECIBA EL AVISO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PARRAFO.
II. QUE EL DICTAMEN O LA DECLARATORIA FORMULADA CON MOTIVO DE LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE FORMULEN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO Y LAS NORMAS DE AUDITORIA QUE REGULAN LA CAPACIDAD, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD PROFESIONALES DEL CONTADOR PUBLICO, EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA Y LA INFORMACION QUE RINDA COMO RESULTADO DE LOS MISMOS.
III. QUE EL CONTADOR PUBLICO EMITA, CONJUNTAMENTE CON SU DICTAM IEN UN INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN EL QUE CONSIGNE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS DATOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.
ADICIONALMENTE, EN DICHO INFORME EL CONTADOR PUBLICO DEBERA SEÑALAR SI EL CONTRIBUYENTE INCORPORO EN EL DICTAMEN LA INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION DE ALGUNOS DE LOS CRITERIOS DIVERSOS A LOS QUE EN SU CASO HUBIERA DADO A CONOCER LA AUTORIDAD FISCAL CONFORME AL INCISO H) DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 33 DE ESTE CODIGO.
IV. QUE EL DICTAMEN SE PRESENTE A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
LAS OPINIONES O INTERPRETACIONES CONTENIDAS EN LOS DICTAMENES, NO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES FISCALES. LA REVISION DE LOS DICTAMENES Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS MISMOS SE PODRA EFECTUAR EN FORMA PREVIA O SIMULTANEA AL EJERCICIO DE LAS OTRAS FACULTADES DE COMPROBACION RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SOLIDARIOS.
CUANDO EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO NO DE CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES REFERIDAS EN ESTE ARTICULO, EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO O EN REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O NO APLIQUE LAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA, LA AUTORIDAD FISCAL, PREVIA AUDIENCIA, EXHORTARA O AMONESTARA AL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO O SUSPENDERA HASTA POR DOS AÑOS LOS EFECTOS DE SU REGISTRO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTO. SI HUBIERA REINCIDENCIA O EL CONTADOR HUBIERE PARTICIPADO EN LA COMISION DE UN DELITO DE CARACTER FISCAL O NO EXHIBA, A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD, LOS PAPELES DE TRABAJO QUE ELABORO CON MOTIVO DE LA AUDITORIA PRACTICADA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS FISCALES, SE PROCEDERA A LA CANCELACION DEFINITIVA DE DICHO REGISTRO. EN ESTOS CASOS SE DARA INMEDIATAMENTE AVISO POR ESCRITO AL COLEGIO PROFESIONAL Y, EN SU CASO, A LA FEDERACION DE COLEGIOS PROFESIONALES A QUE PERTENEZCA EL CONTADOR PUBLICO EN CUESTION; PARA LLEVAR A CABO LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBERA OBSERVAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
(REFORMADO Y ADICIONADO EN SUS INCISOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
A) DETERMINADA LA IRREGULARIDAD, ESTA SERA NOTIFICADA AL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA TERMINACION DE LA REVISION DEL DICTAMEN, A EFECTO DE QUE EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS SIGUIENTES A QUE SURTA EFECTOS DICHA NOTIFICACION MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y OFREZCA Y EXHIBA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES.
LA AUTORIDAD FISCAL ADMITIRA TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA TESTIMONIAL Y LA DE CONFESION DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCION DE POSICIONES. LAS PRUEBAS SE VALORARAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130 DE ESTE CODIGO.
B) AGOTADO EL PERIODO PROBATORIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, CON VISTA EN LOS ELEMENTOS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, LA AUTORIDAD FISCAL EMITIRA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
C) LA RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SE NOTIFICARA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE DOCE MESES, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE AGOTE EL PLAZO SEÑALADO EN LA FRACCION I QUE ANTECEDE.
LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES
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