CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Enviado por anira25 • 2 de Agosto de 2014 • Tesis • 291 Palabras (2 Páginas) • 280 Visitas
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-301
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA ADMINICULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MANDATO, DEPÓSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NÓMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUARLA.-
El artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004 posibilita a la autoridad fiscalizadora a presumir ingresos cuando los depósitos efectuados en cuentas bancarias no correspondan a la contabilidad del contribuyente que esté obligado a llevarla; no obstante, tal presunción es susceptible de ser desvirtuada a través de los medios probatorios que acrediten su improcedencia. En esa medida, si el contribuyente con el objeto de desvirtuar la determinación presuntiva a su cargo exhibe los contratos privados de mandato con los cuales acredita que los depósitos bancarios no registrados provienen de gestiones realizadas a nombre y representación de un tercero, como lo es la actividad de pago de NÓMINAs, es evidente que la exhibición adicional de los depósitos bancarios realizados por el mandante a la cuenta del contribuyente fiscalizado, así como los recibos de NÓMINA que amparan cantidades iguales a las depositadas por el tercero, resulten suficientes para acreditar el origen y destino de los depósitos bancarios no registrados; es decir, la adminiculación de tales probanzas proporciona certeza de la procedencia de los depósitos bancarios cuestionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3410/09-03-01-1/220/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 136
3410/09-03-01-1/220/11-S1-02-04
C O N S I D E R A N D O :
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CUARTO.- [...]
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