REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Enviado por cezzar2492 • 5 de Agosto de 2014 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 197 Visitas
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
1.- Artículo 3: Avalúos para efectos fiscales
Se establece la posibilidad de que la autoridad solicite un segundo avaluó cuando los contribuyentes practiquen los mismos para efectos fiscales.
2.- Artículo 7: Cómputo de plazos
Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se aclara que para el caso del uso del buzón tributario el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.
3.- Artículo 11: Notificación por buzón tributario
En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
4.- Artículo 20: Responsabilidad solidaria
Respecto a la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.
No se tendrá responsabilidad solidaria cuando en una compra-venta de acciones la sociedad emisora de las acciones conserve copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista, en la que señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.
5.- Artículo 26: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
Los asalariados deberán proporcionar a sus patrones los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cuando ya se encuentren inscritos en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia.
Cuando el empleado no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su patrón podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
6.- Artículo 33: Nuevas reglas para la contabilidad, registros y asientos que integran la contabilidad
Por su importancia, se hace una transcripción del texto del reglamento:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y la documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivas;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se den a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios y,
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el modo de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición de la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual y la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones
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