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Reglamento Codigo Fiscal


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  576 Visitas

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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TEXTO VIGENTE

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en

ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al

Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas

coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en

materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, y

II. Código, el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2.- La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades

fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo

los procedimientos que se establezcan en este Reglamento o en las reglas de carácter general que emita

el Servicio de Administración Tributaria.

Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la

renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que

no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación deberá

efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el

hecho que lo motive.

Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones

respectivas no se establece plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince

días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Los contribuyentes no presentarán avisos cuando así se señale expresamente al aprobar la forma

oficial de la declaración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate.

Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado

a partir de la fecha en que se emitan, mismos que podrán practicarse

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