Reglamento Codigo Fiscal
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al
Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas
coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en
materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y
II. Código, el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 2.- La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades
fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo
los procedimientos que se establezcan en este Reglamento o en las reglas de carácter general que emita
el Servicio de Administración Tributaria.
Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la
renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que
no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación deberá
efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el
hecho que lo motive.
Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones
respectivas no se establece plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Los contribuyentes no presentarán avisos cuando así se señale expresamente al aprobar la forma
oficial de la declaración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate.
Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado
a partir de la fecha en que se emitan, mismos que podrán practicarse
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