Código Fiscal de la Federación
Enviado por ericklazaro1919 • 4 de Febrero de 2021 • Ensayo • 2.065 Palabras (9 Páginas) • 282 Visitas
Introducción.
Con el objetivo de poder entender las facultades que tiene la autoridad fiscal en el sentido de comprobación, esto con la finalidad de ratificar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales, se sientan las bases de una visita domiciliaria, alcances y procedimientos.
La autoridad Fiscal está facultada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16 ante penúltimo párrafo que nos dice:
“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, nos dice:
“Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.” (Ley Federal de los derechos del contribuyente. Artículo 2° Fracción XII).
Esto quiere decir que todo contribuyente que se le tendrá informado al contribuyente sobre sus derechos cuándo se le entregue la “carta de derechos del contribuyente” sin embargo ante la omisión de esto, no se afectara la validez de las actuaciones de la autoridad fiscal pero si se podrá fincar responsabilidad administrativa al servidor público omisor de la misma.
Y como ley que nos dicta las reglas para poder llevar a cabo una comprobación fiscal, es el Código Fiscal de la Federación.
En el artículo 42, 43, 44, 46 y 137 entre otros, nos dice las facultades que tiene la autoridad fiscal para poder comprobar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales así como el procedimiento, plazos, horarios, tipos de actas, etc.
Desarrollo.
Para entender las visitas domiciliarias, debemos saber que existen diferentes tipos, los cuáles son:
- Revisión de contabilidad, bienes y mercancía.
- Cumplimiento de disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.
- Materia aduanera.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de bebidas alcohólicas.
Cuándo la autoridad fiscal requiere hacer alguna comprobación, primero se notifica al contribuyente por los distintos medios que se especifican en el artículo 134 del CFF tales como:
- Por buzón tributario, cabe mencionar que el articulo 17K del CFF nos menciona que toda persona física o moral inscrita en el RFC tendrán un medio electrónico en el cual podrán recibir notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa y a su vez, presentar promociones, solicitudes, avisos y consultas sobre su situación fiscal. (a partir de las reformas del 2020 es el principal medio de notificación). En este medio de notificación, el contribuyente tiene 3 días hábiles para abrir el documento digital y el plazo contará a partir del siguiente día hábil del día en que se haya enviado el documento, al cuarto día, se dará por realizada.
En caso de que el contribuyente haya abierto el documento dentro del plazo, se generará un acuse de recibo con fecha y hora.
- Por correo o telegrama.
- Por estrados. Esta se refiere a la publicación del documento a notificar en una oficina abierta al público o página de internet de la autoridad fiscal y tendrá una duración de 15 días publicado, a partir del día 16 la autoridad dará por notificado el documento. (Código Fiscal de la Federación. Artículo 139)
- Por edictos. Este tipo de notificación se refiere a la publicación en los siguientes medios y plazos:
- 3 días en el Diario Oficial de la Federación.
- Por un día en el diario de mayor circulación.
- Durante 15 días en la página que establezca la autoridad.
Este tipo de notificación se da cuando la persona a notificar falleció y no se tiene conocimiento del representante de la sucesión. (Código Fiscal de la Federación. Artículo 140).
Una vez que se haya realizado la notificación, la autoridad fiscal designara visitadores y se constituirá en el domicilio a realizar la comprobación, para ello el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación nos dicta la manera en que se debe llevar a cabo una visita domiciliaria.
Para empezar, la visita domiciliaria se debe hacer en el lugar señalado y en un horario y hora hábil (de 7:30 de la mañana a 18 horas y en caso de comercio exterior, los días hábiles son 24/365) Cabe mencionar que si una diligencia se comenzó en un horario hábil, puede terminar en uno inhábil.
Una vez constituidos en el domicilio, los visitadores deberán identificarse con el visitado o representante legal y si se encuentra, se le dará de conocimiento de la orden de visita, en caso de que no se encuentre, se deberá dejar un citatorio en el cual se especificara una nueva visita al día siguiente en un horario hábil. Si al realizar a nueva visita no se encuentra el visitado o representante legal, se realizara la visita con la persona que se encuentre.
La orden de visita es el documento en que se establece la causa de la visita, esta debe contener:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. - Señalar la autoridad que lo emite.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
- Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
(Código Fiscal de la Federación. Artículo 38).
Esto está señalado en el artículo 38 del CFF pero es con términos generales, y para fines de comprobación, se deberán agregar los datos mencionados en el artículo 43 del ya mencionado Código que son:
- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
- Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
(Código Fiscal de la Federación. Artículo 43).
Al momento de iniciar la visita, el visitado deberá designar 2 testigos con la finalidad estar presentes durante la estancia en el domicilio del visitado, en caso de que no quiera nombrarlos, la autoridad fiscal podrá designarlos, en cualquiera de los 2 casos, se podrá cambiar de testigos sin que se afecte el resultado de la visita.
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