Apuntes derecho trabajo II
Enviado por estefy6 • 10 de Julio de 2020 • Apuntes • 5.891 Palabras (24 Páginas) • 152 Visitas
Tema 1. La duración del Contrato de trabajo APUNTES LUKE
1.1 Contratación indefinida y duración temporal del contrato de trabajo.
Hay 3 tipos de contratos indefinidos:
1º Contrato clásico, no se paga por su subvención, no está bonificado ni tampoco hay indemnización por despido menor. 45 días año trabajado.
2º Contrato subvencionado, se le paga al empresario por hacerlo, esta solo se permite para una serie de colectivos, solo es aplicable a estos. No hay indemnización.
3º Contrato bonificado y cuando estamos ante 1 despido improcedente la indemnización es menor a 45 días es de 33 días. Solo se permite para unos colectivos específicos.
Los colectivos que tienen bonificación porque estadísticamente no tiene contrato indefinido. Porque el día a día no se les contrata.
Ej: Bonificación del contrato y indemnización menor; jóvenes 16 a 30 años, mujeres desempleadas en profesiones en las que tengan poca presencia, mayores de 45 años, parados desempleados y minusválidos.
La ley no permite que a los que tengan ya un contrato indefinido, se les cambie por este. Aunque es 1 excepción que se puede saltar.
Colectivos que tienen subvención pero se bonifican en contratos temporales. Normalmente la bonificación es durante toda la vigencia del contrato.
1.2 Contrato de duración determinada (Temporales)
Hay 2 tipos de contratos temporales.
No es posible un contrato temporal.
No es posible un contrato temporal, sin una razón temporal que lo letiguime , sin una razón que lo justifique.
Los contratos temporales son necesariamente causales, sino serán incorrectos, ilegales.
Temporalidad que justifique, les porque la causa es empresarial o del trabajador.
La causa que sea temporal por causa de la empresa son contratos de duración determinada, y hay los formativos por que la razón es por el trabajador.
Razón empresa Contrato duración determinada.[pic 1]
Razón Trabajador Contrato formativo.[pic 2]
Contratos que la causa están en la empresa hay 3 :
1º Contrato de obra y servicio
2º Contrato eventual
3º Contrato Interino.
1º Contrato de obra y servicio determinado. Art 15 ETT 1.a
Ej: Actividad de la empresa que no es de la misma empresa, la pompeu fabra se da formación, pintar 1 clase, limpiar los cristales, es algo muy puntual.
Se requiere autonomía y sustancial propia dentro de la actividad de la empresa. La actividad permanente es la formación, seguridad, servicios de biblioteca
Lo que hacen las empresas es concentrarse en el corazón del negocio como la upf formación y los demás se subcontratan y los lleva la empresa contratista, y la empresa contratista decide que realiza una obra y servicio determinado con la upf.
Los contratos de prestación de servicio con 1 y la otra es 1 obra de servicio determinado y lo legitima.
La ley dice que los convenios colectivos pueden delimitarlo.
2º Contrato eventual art 15.1.b
Contrato temporal que responde a una contratación lógica por exceso de pedidos.
Si en los ámbitos de proceso productivo hay 1 punta de la actividad se puede realizar contrato eventual porque te exige mas gente.
Ej: Si te visita el rey y tienes que duplicar la seguridad, es 1 punta puntual de trabajo.
La ley establece que cuando en España un exceso de pedidos permanente pasa a ser 1 proceso productivo permanente, si al día siguiente ser considerado permanente se me acaba . despediré. Todo aquel plus de trabajo que en un peridod de 12 meses no supere los 6 meses se considerara contrato eventual.
Si tienes más de 6 meses en 1 periodo de 12; entonces a los 6 meses, si te pasas el contrato eventual no sería incorrecto.
La eventualidad en el puesto de trabajo
Para reclamar en 1 contrato eventual es de 20 días.
Que sucede con las puntas de producción cíclicas, Ej; rebajas, no se puede hacer 1 contrato eventual, existe otro el contrato fijo- discontinuo, es ilegal el contrato eventual.
El contrato eventual, la punta de pedidos que legitima es de 6 meses en 1 periodo de 12, pero se puede ampliar en un periodo de 18 en 12 meses.
3º Contrato interino
Contrato que fundamentalmente está pensado para sustituir a trabajadores que tienen suspendido su contrato de trabajo, y tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Ej: Una persona se pone enfermo, enfermedad temporal “recuperable”, y no supera a los 18 meses, durante ese tiempo tendrás la reserva de contrato de trabajo y se necesitara una persona que les sustituya.
Ej: Por la salud, por parto se tiene derecho a una suspensión de 16 semanas y finalizado ese periodo se quiere quedar cuidando al hijo tiene derecho al puesto de trabajo durante 3 años.
Hay otro supuesto que se permite el contrato interino, y es mientras dura el proceso de cobertura de un puesto de trabajo indefinido.
Ej: Una persona con contrato indefinido se va de la empresa, mientras se está seleccionando a otra persona sustituta, en la administración pública, mientras dura este proceso se puede tener 1 contrato interino.
El contrato interino se finaliza cuando acaba la sustitución.
En la empresa privada cubrir 1 puesto (proceso de cobertura es de 3 meses y la administración pública es indefinido, en la administración no es obligatorio sacar a concurso 1 plaza.
Disposiciones comunes a los 3 contratos:
Art15.6 Mismos derechos que trabajador indefinido. (Se cumple).
Art 15.7 Información sobre vacantes de puesto indefinidos. (No es problemático, pero no se cumple).
Art 49.1 Obra y servicio, eventual: 8 días por año trabajado la indemnización por año de servicio, o lo establecido en la normativa específica.
ART 8.2 RD 2720/ 1998 Contrato eventual: Si duración máxima inferior a la permitida se sobrepasa: prorrogados hasta la duración máxima.
Si contrato tiene 1 duración superior a 1 año, quien denuncie la extinción debe notificarlo con 15 días (salvo interinidad). Si el empresario incumple; indemnización, dia salario por día preaviso incumplido.
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