Apuntes Derecho Administrativo II
Enviado por pandaflog • 20 de Octubre de 2013 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
Juicio político
ACTO ADMINISTRATIVO: Es toda aquella declaración unilateral de la voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de manera directa.
ACTOS SIMPLES: los actos simples, se refieren en términos generales a todas las actuaciones de la autoridad administrativa que realizan primordialmente en el interior de la propia administración. En general son meras situaciones de trámite que no acarean ejecución por si mismos ni surten efectos a terceros.
ACTOS COLEGIADOS: son los actos emitidos por un organismo colegiado (aquellas autoridades de competencia superior y/o magistral que establece una acción directa emanada del órgano competente que surte efectos de manera individual y directa sobre un asunto)
ACTOS MATERIALES: la administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas. La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales. (la materia es el que y la forma es el cómo)
ACTO ADMINISTRATIVO EN ESTRICTO SENSU: (en sentido estricto) es el acto de manifestación unilateral de la voluntad por parte de la autoridad administrativa en ejercicio de su facultad de imperio la cual resulta innecesaria la aceptación de los particulares.
CONCESIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS: es un acto administrativo llamado concedente el cual es la autoridad administrativa y que encomienda por tiempo determinado a una persona física o moral denominada concesionaria, la organización y funcionamiento de un servicio público que está bajo el control y vigilancia de la concedente a cambio de una prestación en dinero.
CONCESION DE BIENES: es un acto administrativo discrecional donde la administración publica otorga al particular determinados derechos para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio púbico del estado, bajo el régimen estricto de derecho público.
CONCESION DE OBRAS PÚBLICAS: este tipo de concesión no encuentra su fundamento en nuestra carta magna sino en la legislación administrativa especifica y a demostrado ser una herramienta practica y funcional para que la administración pública satisfaga sus necesidades (ley de obras públicas y servicios relacionados ley federa y local)
FORMA: Es la manifestación material objetiva en el que se plasma el acto administrativo, para el efecto de que pueda ser apreciado por los sujetos pasivos a través de los sentidos, mismo que deberá constar por escrito.
REQUISITOS:
Autoridad competente
Forma escrita
Fundamentación
La administración de los territorios conquistados por la corona española trajo consigo la necesidad de expedir disposiciones legales, aplicadas según la circunstancia y conforme al aparato burocrático administrativo de la metrópoli el cual se le conoce como leyes de los reinos de as indias (1680). La corona contaba con un enorme aparato burocrático en los que intervenía detalles de la vida económica con amplia aptitud de atribuciones y de corrupción que ninguna iniciativa económica podría tener efecto sin contar con el beneplácito apoyo de la corona.
GARANTIA DE AUDIENCIA: contenida en el artículo 14 constitucional, este articulo impone la obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto, se cumpla con una serie de formalidades esenciales, necesarias para huir en defensa de los afectados. Dichas formalidades y su observancia a las que se unen, además de la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del art. 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino por lo contrario con escticta observancia que la rige.
El procedimiento administrativo constituye una garantía de los particulares y asegura la pronta y eficaz satisfacción del interés general, mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias por los órganos de la administración por ello dicho procedimiento sirve como protección jurídica para el particular ya que de épocas pasadas la suprema corte de justicia de la nación se a pronunciado sobre el contenido del art, 14 constitucional estableciendo la obligación de las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley. El equilibrio al que debe pretender las relaciones que existen entre el administrado y la administración pública requiere un justo y eficaz sistema de legalidad.
ESTUDIAR:
Acto administrativo. Es el q reaiza la autoridad una dependencia administrativa unilateral.
Concesión de bienes. los 3
Los elementos del acto administrativo:
Poder ejecutivo: ayuda
Hecho jurídico que es?
Acto simple:
Acto material:
Garantía de audiencia:
Principio de legalidad:
EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO: para poder llevar el acto administrativo a sus efectos, el órgano administrativo cuenta con la ejecución forzosa como es decir el uso de la fuerza publica por medio de la procuraduría general de la república su equivalente al estado de
...