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Derecho Administrativo II


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  544 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO

Declaración de voluntad, de conocimiento y juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la del interés general.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Concatenación de faces o etapas que van a preparar el surgimiento del acto administrativo.

RECURSO ADMINISTRATIVO.

Constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.

Como elementos característicos del recurso administrativo pueden señalarse los siguientes:

• La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legítimo del particular recurrente.

• La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse.

• La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso.

• Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso.

• La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso, especificación de pruebas, etc.

• La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.

PATRIMONIO DEL ESTADO/NACIONAL

Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que el Estado posee a título de dueño, o propietario.

El patrimonio nacional se compone de:

• Bienes de dominio público de la Federación.

‐ Bienes de uso común.

‐ Bienes destinados a un servicio público.

‐ Bienes de dominio directo.

• Bienes de dominio privado de la Federación.

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO a. 6 LGBN

• Bienes que forman parte del patrimonio nacional.

• Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general;

• Son bienes inalienables e imprescriptibles e inembargables.

• El régimen jurídico que los regula es de derecho público.

Son bienes del dominio público:

• Los bienes señalados en los artículos 27, p. 4, 5y 8; 42, f. IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de LGBN

• Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar.

• El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

• Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público.

• Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

BIENES DE USO COMUN a. 7 LGBN Están a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que imponen en algunos de ellos.

• El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional

• El mar territorial

• La zona marítima terrestre;

• Las riveras y zonas federales;

• Los caminos carreteras y puentes;

• Las plazas, paseos y parques públicos;

• Los monumentos artísticos e históricos.

BIENES DE DOMINIO DIRECTO a. 27 Constitucional

Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos submarinos de las islas; los minerales; los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema; los productos derivados de la descomposición de las rocas; los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual se mide el mar territorial.

BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO

Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público; los propios que de hecho utilice para ese fin; y los equiparados a éstos, conforme a la ley.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Están formados por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, salvo algunas modificaciones.

Son aquellos bienes que no están afectados a la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interés general. El estado está en posesión de estos bienes por cualquier título traslativo de dominio.

BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO. Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de la administración pública de la federación.

BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO. Se trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de la federación.

FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO

• NACIONALIZACIÓN

Acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.

• EXPROPIACIÓN

Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, bienes que son regularmente destinados como bienes para el uso común. El Estado paga indemnización.

Procedimiento.

1. Secretaria de Estadodicta

2. Declaratoria de utilidad públicapublica

3. Diario oficial de la federación (notificación personal, ofrecimiento de pruebas, 15 días hábiles a partir de la notificación)audiencia

4. Desahogo de las pruebas ofrecidasalegatos

5. Se formulan por escrito (plazo de 3 días concluida la audiencia)resolución

6. La autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles (confirmar, modificar y revocar)notificación

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