ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Administrativo II


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  6.734 Palabras (27 Páginas)  •  718 Visitas

Página 1 de 27

TEMA I

REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1 CONCEPTO GENÉRICO DE REGLAMENTO. El reglamento es dictado por la Administración en el ejercicio de una competencia que le es propia, a diferencia de la legislación delegada en la que los órganos administrativos ejercitan competencias legislativas previa delegación expresa del poder legislativo. Disposición normativa escrita de carácter general dictada por la Administración y con rango inferior a la ley. El reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Aparece revestido de diversas formas: decretos, órdenes, disposiciones de autoridades y órganos inferiores El reglamento es aquella disposición normativa de carácter general dictada por el Gobierno.

1.2 REGLAMENTO DE AUTORIDAD. En realidad el dictado de normas que podemos denominar como "reglamentos autónomos" (RA) no es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Se encuentra, siempre según las reglas de la competencia, en cabeza de diferentes órganos de la Administración pública (ministros, secretarios de Estado) o de entes descentralizados de aquella.-

También en los otros órganos constitucionales, o de creación constitucional, reside la competencia de dictar RA. Para el Poder Legislativo tal competencia está prevista en el art. 66 CN -"Cada Cámara hará su reglamento..."- y también en el art. 75., inc. 32 por el cual el Congreso puede ejercer una competencia normativa generalizada incluso a través de "reglamentos". Para el Poder Judicial la competencia para dictar RA se encuentra distribuida entre la Corte Suprema de Justicia, en lo que hace a su propia organización y funcionamiento (art.113, CN) y el Consejo de la Magistratura, por el art. 114, apartado 6: "Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia".-

El "poder" reglamentario "autónomo" se funda en la necesidad del órgano de contar con la competencia -explícita o implícita- para desarrollar los principios de su propia organización y funcionamiento. Estos principios normalmente se encuentran establecidos en una norma de jerarquía superior, que sólo en pocos casos es suficiente en lo que hace a contemplar todos los aspectos de la organización del órgano -más estrictamente, del complejo orgánico que determinado órgano preside- o de la totalidad de las reglas para su funcionamiento.

1.3 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Es un conjunto de pasos planteados de antemano para dirigir, ordenar, disciplinar esfuerzos para no salirse del marco de lo que se requiera manejar y que exista eficiencia en lo que se realice. El mismo acto administrativo -de efectos particulares y concretos- es una decisión normativa, en cuanto incide autoritativamente (y no por consenso como en el caso de los actos jurídicos privados, salvo aquellos a los que la ley les otorga esta cualidad) sobre el ámbito de los derechos de un particular con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, como lo establece el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 19.549. Estos caracteres -la presunción de que la decisión es conforme con el resto del ordenamiento jurídico al que se debe subordinar, y la cualidad de producir sus efectos propios y prácticos (directos o indirectos; mediatos o inmediatos) por sí mismo- son los que le confieren tal carácter normativo al acto administrativo (como a la sentencia judicial firme, pasada en autoridad de cosa juzgada) pues esta es la característica esencial de toda norma y no su eventual generalidad y abstracción. Estas últimas son modalidades de algunas normas, pero no esenciales. Lo esencial es la expresión de voluntad estatal (de cualquiera de sus órganos constitucionales o subconstitucionales) que, por ser tal, se normativiza automáticamente y así pasa, también de manera automática, a formar parte del ordenamiento jurídico estatal.-

1.4 FACULTAD REGLAMENTARIA Facultad Reglamentaria le es otorgada al ejecutivo el Art 21C para expedir los reglamentos ejecutivos y de policía, la misma se ejerce sobre la facultad de leyes. La Facultad Reglamentaria en nuestro sistema político mexicano, se encuentra consignada en el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal, en virtud de que otorga al Presidente de la República la facultad para expedir reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad discrecional del titular del Poder Ejecutivo Federal al cual representa. Dicha fracción dispone:

“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”

Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que de les de una cabal cumplimiento. Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.

Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".

1.5 FUNCION DE REGLAMENTO Establece las obligaciones y derechos que tenemos.

1.6 SUS DIFERENCIAS CON LAS LEYES REGLAMENTARIAS, LOS DECRETOS CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIÓN

*Leyes Reglamentarias Son aquellas que amplían, esclarecen o detallan algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor aplicación. Un claro ejemplo de esto lo apreciamos en las leyes de carácter impositivo como la Ley del ISR o la Ley del IVA, que se encargan de reglamentar lo contenido en el artículo 31 fracciones IV de nuestra Constitución Política Mexicana.

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com