GUIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
Enviado por Ged Dyth • 5 de Febrero de 2018 • Informe • 2.648 Palabras (11 Páginas) • 221 Visitas
- ¿EN QUE CONSISTE EL LIBERALISMO?
- Liberalismo inicial de los siglos XVIII y XIX que surge como una reacción frente al mercantilismo y ante la autocracia de las monarquías en los siglos XV a XVIII, donde la idea fundamental es que el estado deje actuar libremente a los particulares y que las acciones de la sociedad política se limite a vigilar que las acciones de un particular no dañen a otro
- ¿EN QUE CONSISTE LA ECONOMÍA MIXTA?
- En la llamada economía mixta, se da una participación del estado en algunas áreas de la producción y de la comercialización de bienes y servicios que se estiman importantes, y el resto de las actividades se deja a la libre concurrencia de los gobernados. Su propósito es conciliar los intereses de la colectividad con los del empresario privado.
- ¿CONCEPTO DE PLANEACION Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL?
- La planeación, dice la ley, es la ordenación racional y sistemática de acciones del ejecutivo federal para la regulación y la promoción de la actividad económica, social y cultural con el propósito de lograr un desarrollo integral, sustentable e incluyente den país
- El fundamento constitucional es el articulo 26
- OBJETO DE LA PLANEACION
La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983, es reglamentaria del art. 26 constitucional y señala que su objeto consiste establecer:
- Las normas y los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo integral y sustentable y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal.
- Las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación.
- Las bases para que el ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas.
- Las directrices para promover y garantizar la participación de los diversos grupos sociales, por medio de sus organizaciones representativas, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esa ley.
- Los lineamientos para que las acciones de los gobernados contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y programas
- EXPLICA LAS CARACTERISTICAS DEL PLAN
El término plan está reservado para el plan nacional de desarrollo, de él se dice que determinará los objetivos nacionales, la estrategia y prioridades del desarrollo del país, tendrá previsiones sobre los recursos que se destinarán a tales objetivos; fijará los instrumentos y encargados de su ejecución; establecerá la política de carácter general, sectorial y regional.
Las características del plan son:
- Temporal: Es cuasi quincenal; deberá elaborarse en los primeros seis meses del sexenio y cesará su vigencia al concluir el periodo constitucional en que se haya aprobado. Se trata de una previsión de mediano plazo.
- Obligatorio: Su elaboración, aplicación, control y evaluación debe efectuarse por la administración pública federal
- Publicable: Se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación y de los órganos locales
- Evaluable: Deberá existir un procedimiento que permita verificar su aplicación y que califique sus resultados
- Rectificable: Durante su vigencia (de cinco y medio a seis años) podrán corregirse los objetivos, las políticas y las metas de acuerdo con circunstancias supervinientes a su inicial aprobación
- Susceptible de observaciones legislativas: Los resultados se notifican al Congreso de la Unión, quien realiza las observaciones correspondientes
Los programas son las diversas vertientes del plan llevadas al detalle, pueden ser sectoriales, institucionales, regionales o especiales
- CONCEPTO DE PATRIMONIO DEL ESTADO
- Es la universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el Estado para cumplir sus atribuciones.
- CLASIFICACION DE LOS BIENES DEL ESTADO
Se clasifica en:
- Bienes de dominio público: son los más importantes y trascendentales en el ámbito social.
- Bienes de dominio privado: Son los que el legislador ha considerado innecesario otorgarles una posición tan rígida como a los que integran el dominio público
De acuerdo a la Ley General de Bines Nacionales (2004), se clasifican en:
- Los señalados en los arts. 27, párr. Cuarto, quinto, octavo; 42, fracc. IV y 132 de la constitución.
- Los bienes de uso común.
- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades paraestatales.
- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la constitución les otorga autonomía (organismos autónomos).
- Los demás bienes considerados nacionales por otras leyes
- CONCEPTO DE EXPROPIACION Y SUS ELEMENTOS
- Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización
- Se señalan como elementos de expropiación: la autoridad expropiante, el particular afectado,, el bien expropiado, la causa de utilidad publica que motiva el acto y la indemnización
1. La utilidad pública: Existe cuando un bien o servicio, material o cultural, común a un importante sector de la población, el poder público considera de primordial importancia protegerlo o conservarlo. El art. 1 de la Ley de Expropiación menciona que habrá expropiación por las siguientes causas de utilidad pública:
a) Servicios públicos.
b) Caminos y puentes.
c) Parques.
d) Embellecimiento y saneamiento de poblaciones.
e) Conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica.
f) Abastecimiento de artículos de consumo necesario.
g) Impedir incendios, plagas e inundaciones.
h) Conservación de elementos naturales explotables.
i) Distribución de la riqueza.
j) Empresas de beneficio general.
2. La indemnización: En la práctica opera el Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Inmuebles (órgano desconcentrado que sustituyó a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales), el cual auxiliándose de instituciones bancarias determina el monto o las bases para fijar el importe de la indemnización, por lo general a precios comerciales, muy superior al valor catastral de que habla la ley suprema; según la ley, dicha indemnización no puede ser más baja que el valor catastral
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