DERECHO ADMINISTRATIVO II
Enviado por mauriciojosemeri • 3 de Diciembre de 2013 • 3.977 Palabras (16 Páginas) • 312 Visitas
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La noción de administración pública tiene dos consideraciones, la entendida como un conjunto de órganos, que a su vez es entendida como una organización central o descentralizada, en donde la primera (regida por la LOAP), se organiza desde la presidencia, vicepresidencia y ministerios; y la descentralizada se organiza en las empresas del Estado y los institutos autónomos, entre otros. Este punto de vista es el de la administración pública como un conjunto de órganos reunidos de forma organizada Concepción Clásica.
Otra concepción nos dice que la administración pública es una función, la vincula a una funcionalidad, para ellos la Función Administrativa es “la actividad del Estado que tiene por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o indirecta”. Entonces, cuando el Estado en cualquiera de sus órganos se vincula con un administrado de forma directa o indirecta, está cumpliendo con una función administrativa. Podría decirse también que la función administrativa es la relación existente entre el Estado y los administrados.
Cuando el Estado realiza una función legislativa, ésta tiene efectos indeterminados o indeterminables, ya que, no va dirigido a un sujeto como tal, sino a una colectividad. Por su parte, la función judicial resuelve un conflicto entre dos sujetos de derecho.
Tenemos que en la función legislativa, la relación con los ciudadanos es de representación, en la función judicial, la relación con los ciudadanos es de tercero para que nos represente y nos resuelva un conflicto, dicho de otra manera, la jurisdiccionalidad del estado, actúa en representación del colectivo.
Ahora bien, la función administrativa, es una relación de comunicación directa entre el ciudadano y el estado. Ej. La administración pública vendría a estar presente, incluso cuando un profesor de natación del IND le da clases de natación a un grupo de niños de 5 años Esta es una concepción Clásica del Derecho Administrativo.
ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La relación entre el estado y el particular necesita el consentimiento del administrado, ya que, el administrado es quien hace la ley, esto se resume en el principio de legalidad.
El acto administrativo es el instrumento para afectar en forma positiva o negativa a los ciudadanos.
La actividad administrativa, es una actividad típicamente instrumental de la administración pública, es una forma de comunicación.
Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos. Art. 12 LOPA: “Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la acutoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia”. Este Art. Establece los límites de la Potestad Discrecional.
Formas de comunicarse con la administración pública:
Actos Administrativos.
Mediante los contratos (actividad material de la administración pública)
Extracontractual (actividad material de la administración pública).
NOTA: Revisar sentencia Depositaria Judicial. CSJ. En ponencia de Farías Mata.
26/X/2004
La función administrativa es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. En la función legislativa, la función es para un grupo indeterminado e indeterminable de personas, la relación entre el estado y esos sujetos es indirecta, el estado con la ley va a satisfacer a una colectividad, en la función administrativa la satisfacción se hace en forma directa e inmediata, hay un vínculo directo entre el estado y el ciudadano, el estado le presta un servicio a la colectividad, hay una satisfacción personal, esta es la diferencia entre ambas. Ej. El estado nos dice que hay que jugar béisbol de 08:30am a 07:00pm Función Legislativa. Ahora cuando el estado le dice a un sujeto “x”, “vas a hacer deportes” (mediante un acto administrativo), de 08:30am a 07:00pm, esto sería Función Administrativa.
La administración pública está para administrar la ley.
La función judicial resuelve controversias. Ej. Pedro dice que es a él a quien le corresponde hacer deportes y no a Juan, en este caso, el estado resuelve la controversia.
La función administrativa se caracteriza porque el vínculo es servicial y no de representación. La administración pública es un ente servicial y una persona jurídica. Por ser persona, la administración pública es un ente de derecho y de derechos, en donde hay un vínculo jurídico administrativo entre el ciudadano y el ente.
En Venezuela la administración pública es un sistema de órganos que materializan el deseo de la República, no es una persona. La actividad administrativa se efectúa como una personificación del estado.
Revisar: Sentencia del Banco Nacional de Descuento Vs. UCV, en ponencia de Renee de Sola. Sala político Administrativa de la CSJ (1983).
¿Bajo qué parámetros se realiza la función administrativa?
Concretar una idea general, o particularizar una idea abstracta. También es la satisfacción de un deseo en forma directa o inmediata. La función administrativa es la materialización de la satisfacción del deseo del Estado, el Estado sirve a los administrados, no los representa.
Para determinar la función administrativa hay que ver si el estado sirve, hay que ver qué está haciendo el estado.
El contexto, los parámetros en los cuales la función administrativa se proyecta en virtud de que la sociedad debe tener alguien que la dirija, es decir, debe existir una relación entre unos que mandan y otros que obedecen, es aquí en donde aparece el consentimiento que debe ser aceptado en forma alegre y feliz. El pueblo (quienes son mandados) debe estar feliz frente al estado (mandante), esto se hace mediante la ley. Cuando se dicta un acto administrativo y se impone un derecho, el mandado debe obedecer de manera positiva frente a ese acto, ya que él hizo la ley. Todo acto de la función administrativa debe ser hecho sobre la base de la ley, ya que ésta es la base de la constitución del estado Principio
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