Derecho Administrativo II
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DERECHO ADMINISTRATIVO II
TEMA I
REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1.- CONCEPTO GENÉRICO DE REGLAMENTO.
Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta Observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Reglamentos: Los denominamos en plural porque de lo contrario parecería que hay uno solo. Cierto que el más conocido es el que expide el Presidente de la República, pero también los hacen el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Gobernadores de los estados, los Presidentes de los municipios y hasta los organismos descentralizados y desconcentrados federales y locales.
Se pueden establecer dos categorías de reglamentos:
a) privados y
b) públicos.
Privados: Son los expedidos por asociaciones o sociedades de particulares que rigen o regulan la vida de los socios o asociados como sucede en clubes deportivos, de caza, pesca, fútbol, golf o en las academias de danza, literatura, medicina, investigación científica o en las agrupaciones de profesionales, artistas, religiosos, en donde hay un estatuto o reglamento que previene cuáles son sus derechos y cuales sus obligaciones, además de sanciones en caso de que se incurra en violaciones al propio reglamento. Se fijan en el los órganos de dirección, vigilancia, sanción; se prevé la periodicidad de reunión de los socios, sus responsabilidades, y en especial el objeto y fines del organismo privado.
De esta manera, el reglamento privado se convierte en un acto cuya obligatoriedad se circunscribe el ámbito de los socios o asociados, pero se le llama reglamento. Es un acto fruto de la voluntad de los socios fundadores, al que se someten por voluntad propia los socios no fundadores. Pero la vida de estos organismos privados no sólo rigen por cánones de derecho privado; la ley o el reglamento administrativos suelen imponerle reglas de conducta.
Interesa o debe interesar al Estado el comportamiento y acciones de tales organismos, que con frecuencia trascienden socialmente.
Públicos: El clásico es el que expide el Presidente de la República, con base en la fracción I del artículo 89 constitucional; es el reglamento administrativo federal, prolífico y de continuo quehacer para el juicio de amparo.
Del Poder Ejecutivo o de cualquier otro órgano público, el reglamento es un acto general, abstracto, obligatorio y coercible que provee a la aplicación de la ley del órgano legislativo. Si se aplican los dos criterios, formal y material, que sirven para determinar la naturaleza administrativa, jurisdiccional o legislativa de los actos del Estado, el reglamento será formalmente -órgano público de donde proviene- acto administrativo si lo expide el Ejecutivo; jurisdiccional si viene del Judicial y legislativo si lo hacen las cámaras legislativas. Es ley el reglamento, materialmente -según la naturaleza intrínseca del acto y no del órgano-, pues reúne las características o elementos esenciales de la ley: generalidad, abstracción, obligatoriedad y coercibilidad.
1.2.- REGLAMENTO DE AUTORIDAD.
Regula la actividad interna de las entidades y unidades administrativas que de ellas depende; por ejemplo, el reglamento Interior del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras.
1.3.- REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.
Los reglamentos administrativos, se dividen en los siguientes tipos:
Reglamentos ejecutivos, de ejecución o subordinados;
• Son emitidos por el Poder Ejecutivo u otro órgano estatal en ejercicio de sus facultades constitucionales, corresponden a la manifestación típica de la potestad reglamentaria.
• Para ser válidos deben estar refrendados por los Secretarios de Despacho competentes en la materia conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Reglamentos autorizados o de integración:
• Contemplan, interpretan e integran, al precisar circunstancial mente, el principio jurídico general contenido en una ley.
• No derivan de la facultad constitucional reglamentaria para completar una ley, de las llamadas “leyes en blanco" o “leyes marco”.
• Como ejemplo, las reglas de carácter general que emiten las entidades supervisoras de los concesionarios de servicios públicos; reglas de carácter general en materia tributaria (misceláneas fiscales); cuotas compensatorias del comercio exterior; el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y las normas oficiales mexicana.
Reglamentos delegados;
• Se originan en la voluntad del legislador que atribuye a algún órgano estatal o de la Administración Pública, una cierta potestad para regular una determinada materia.
Reglamentos autónomos o independientes
• No emanan de una ley, los dictan órganos estatales o de la Administración Pública en virtud de poderes constitucionales propios que regulan aspectos.
• Se originan en la zona de reserva que la Constitución garantiza al Poder Ejecutivo o a otros órganos estatales.
Reglamento de necesidad o urgencia.
• Los dicta el Ejecutivo por causas graves y urgentes para atender las necesidades públicas y regulando materias que corresponden al órgano legislativo.
1.4.- FACULTAD REGLAMENTARIA.
En México, la facultad reglamentaria, tradicionalmente, se ha apoyado en lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución del 1857.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
A partir de 1824 en todas las Constituciones se reconoció siempre en forma expresa que el Presidente de la República tenía la facultad de dictar reglamentos.
Es la capacidad de la AUTORIDAD para dictar normas secundarias que permitan especificar la ley, de tal forma que sea fácil y certeramente aplicable.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA
• Reserva de ley, (es una reacción al poder ilimitado del monarca).
• Subordinación jerárquica a la misma.
• Principio de jerarquía normativa no puede rebasar o ir más allá del contenido de ésta.
• El reglamento y las reglas generales administrativas son, ambas, normas generales abstractas y permanentes, el primero puede imponer obligaciones a los particulares y las segundas, sólo a quienes forman parte de la estructura administrativa interna.
1.5.- FUNCIÓN DE REGLAMENTO.
El papel que desempeña el reglamento administrativo
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