Resumen Derecho Administrativo II
Enviado por Ilsida • 17 de Mayo de 2013 • 2.305 Palabras (10 Páginas) • 693 Visitas
1. REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO: Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales del dominio publico y privado cuya titularidad es del estado, ya sea en forma directa e indirecta, que le sirve para el cumplimiento de sus actividades y finalidades. LOS BIENES DEL ESTADO Se integra por todos los bienes de toda clase que esta a la disposición de un órgano administrativo para que sirvan a los fines administrativos, bienes o cosas publicas: forman parte del patrimonio estatal son utilizados por la administración y se CLASIFICAN en: por la forma en que pueden ser utilizados ( uso privativo o privativo administrativo y uso común o uso publico)y por su origen. USO COMÚN O USO PÚBLICO: son destinados al servicio de todos y a la disposición de todos o por lo menos de un sector individualizado de la generalidad. Utilización sin permiso. USO PRIVATIVO O PRIVATIVO ADMINISTRATIVO: son utilizadas para el cumplimiento de sus fines pero no esta a disposición de todos. mobiliario, maquinas, vehículos edificios y materiales de oficina. BIENES DEL PRESUPUESTO: SEGÚN GODINEZ BOLAÑOZ: es el conjunto de recursos de capital( tributarios y financieros) que capta el estado para su funcionamiento, prestación de servicios, intervención de obras publicas y su mantenimiento. Estos bienes o recursos se captan por medio de impuestos, arbitrios, tasas, rentas, contribuciones, multas e intereses. Artículo 121. CPRG BIENES DEL ESTADO. Son bienes del estado: a) Los de dominio público; b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; d) La zona marítima-terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas; g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y h) Las frecuencias radioeléctricas. CARACTERISTICAS: A). son inalienables: no se permite la enajenación del bien, mientras pertenezcan al dominio publico y sean bienes nacionales de uso común 461 CC. B) La propiedad del estado no prescribe nunca 461 CC. C) Se encuentran exentos de pago de impuestos. 461 CC D) pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes. E) Algunos bienes del dominio publico, de entidades del estado, están sujetas a leyes especiales. 462 CC. F) el traspaso de los bienes del dominio publico de uso común al patrimonio del estado o los municipios sometidos a procedimientos legales 463 CC ELEMENTOS: 1. el estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, que son los titulares del derecho real de propiedad. 2. Los bienes muebles e inmuebles. GODINEZ BOLAÑOZ: elemento teleológico o finalista ( es la utilización de los bienes públicos para el uso directo e indirecto de la colectividad) elemento jurídico ( elemento normativo que se presenta por medio del conjunto de disposiciones legales que establecen las clases de bienes de dominio publico) REGIMEN LEGAL. Rt. 121 CPRG. El ART.456 CC. Clasifica los bienes en : 1. Los bienes de dominio del poder público o 2. de propiedad de los particulares./ ART. 457 CC. Los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y SE DIVIDEN en bienes de uso público común y de uso especial. ART. 458 .CC Son bienes nacionales de uso público común: 1. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada, 2. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades; 3. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de limite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares, y 4. La zona marítimo-terrestre de la república, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina la ley.
ART. CC 459. Son bienes nacionales de uso no común: 1. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; 2. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley; 3. Los ingresos fiscales y municipales; 4. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo; 5. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada; 6. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal; 7. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y 8. Los monumentos y las reliquias arqueológicas. DIFERENCIAS CON EL PATRIMONIO PRIVADO Los Bienes De Domino Privado 1. son susceptibles de libre goce y disposición. 2. Son aprovechables por el legítimo propietario. 3. Son susceptibles de embargo. Los Bienes De Domino Publico: 1. No son susceptibles de comercio. 2. Son aprovechables por todos los particulares. 3. Son embargables.
2. EL DOMINIO DE LAS AGUAS Art.127CPRG. RÉGIMEN DE AGUAS. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia. Art.128.CPRG APROVECHAMIENTO DE AGUAS, LAGOS Y RÍOS. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. Actualmente no existe una ley general de aguas. En el mes de noviembre de 1991 la usac elaboro un documento
...