Derecho Administrativo II.
Enviado por 1989wilson • 19 de Febrero de 2015 • Tesis • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 252 Visitas
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Escuela de Derecho
Asignatura: Derecho Administrativo II.
Integrantes: Bladimir Sinchiguano
Luis Cuyo
Evelin Díaz
Karina Velazco
Curso: 6to “B”.
Fecha: 20 de febrero de 2015.
Catedrático: Dr. Alejandro Rodas.
Quito-Ecuador
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTATUTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA
Primeramente manifestaremos que según el Art. 66 numeral 23 de la constitución otorga el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Según DIEZ, el silencio administrativo se produce ante la falta de un pronunciamiento de la administración dentro de un término que establece el ordenamiento jurídico
ERJAFE Art. 206.- Plazo.- En los procedimientos de los órganos y entidades sometidos al presente estatuto de la Función Ejecutiva el plazo máximo para resolver cada uno de dichos procedimientos será el de dos meses contados a partir de la recepción de la petición o reclamo como máximo, salvo que una ley especialmente establezca un plazo diferente para la resolución de un procedimiento por parte de los citados órganos y entidades.
Ahora haremos énfasis en la Ley de modernización en su Art. 28 (Derecho de petición) manifiesta que todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto…… En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA
Como antecedente tenemos que el ERJAFE fue dictado el 31 de marzo de 1994 por el Presidente de ese entonces Arquitecto Sixto Duran Ballén publicado en el suplemento del registro oficial 441.
Como fundamento legal para la emisión de este estatuto tenemos al art. 79 de la constitución 1979, que prescribía que el Presidente de la Republica debía dictar el Estatuto Jurídico Administrativo, así también se manifiesta el art. 40 de la Ley de Modernización del Estado que menciona que dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Presidente de la República, deberá mediante un Decreto Ejecutivo expedir y promulgar el nuevo Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En lo sucesivo podrá ser modificado mediante Decreto Ejecutivo de acuerdo a las necesidades de la Administración Pública.
ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA
Suplemento 335 de 17 de Septiembre del 2014.
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 411 de 31 de marzo de 1994 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el citado estatuto ha sido objeto de varias modificaciones en diferentes períodos de gobierno, lo cual torna necesario, a efectos de facilitar su manejo, proceder a, una actualización de su contenido;
Que es necesario reformar determinadas disposiciones con miras a regular de mejor manera los ámbitos de los organismos e instituciones sometidas al presente estatuto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución.
Decreta:
Art. UNICO.- Expídase el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA
TITULO I Disposiciones Generales
Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende:
En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto.
Art. 3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas.
Art. 4.- PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.
Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.- Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.
La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados.
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
“…13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración…”
Art. 17. REORGANIZACIÓN. (Reformado
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