Derecho Administrativo II
Enviado por caropini13 • 1 de Mayo de 2012 • 4.559 Palabras (19 Páginas) • 1.026 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
ENSAYO SOBRE DERECHO ADMINISRATIVO COLOMBIANO II
Derecho administrativo dos.
La administración pública
Esta es propiedad del estado, no es arbitraria, deben realizar las actividades encomendadas por la corte constitucional y la ley como funciones.
La función pública
Tiene origen en la corte constitucional artículo 209 "es aquella función que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios de igualdad, moralidad, eficacia, conveniencia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones de tal forma que las autoridades se coordinen para cumplir los fines del estado".
Ese principio constitucional fue desarrollado por la ley 489 de 1998 tanto estructura a la administración pública y definiendo las funciones; esta norma define la función pública "es aquella mediante la cual el estado busca" nos aporta cuatro principios sagrados para la función pública.
1. La exclusividad; cada órgano estatal tiene la función propia otorgada por la constitución y la ley y que ejerce de manera exclusiva y excluyente.
2. Coordinación; artículo 288 constitución nacional, entre las entidades del estado debe haber una planeación recíproca y coordinada.
3. Concurrencia; salir al auxilio y colaboración.
4. Subsidiariedad; una entidad puede asumir las funciones de otra sólo de manera subsidiaria ante la imposibilidad de esta última para prestar el servicio.
Estos principios tienen una doble aplicación de un lado se aplica entre entidades, pero también son válidas para el desempeño entre funcionarios. Una entidad tiene el deber de prestar su colaboración a las demás entidades para posibilitar el ejercicio de las funciones y además deben abstenerse de impedir cumplimiento.
¿Quiénes cumplen la función pública?
Se predica propia de la rama ejecutiva; pero las otras dos ramas del poder público, los órganos del control excepcionalmente también cumplen actividades administrativas. La actividad administrativa expropian de todas y cada una de las entidades que forman parte del estado sin importar su naturaleza, incluso los particulares investidos de funciones públicas también ejercen actividad administrativa.
¿Cómo se manifiesta la función administrativa?
Las actividades administrativas se manifiesta a través de: actos administrativos, hechos administrativos, operaciones administrativas, omisiones administrativas y vías de hecho administrativas.
Los actos administrativos son la manifestación de la voluntad de la administración destinados a producir efectos jurídicos. Leobardo Rodríguez.
Los actos administrativos son conductas y abstenciones, capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyente modo directo o inmediato la voluntad y la inteligencia. Código contencioso administrativo artículo 83.
A través de los pactos administrativos la administración crea unilateralmente situaciones jurídicas que pueden ser abstractas o impersonales o subjetivas; en donde se imponen obligaciones o se reconocen derechos.
Los actos administrativos son voluntarios, unilaterales, ejecutorias y deben producir efectos jurídicos.
Los hechos administrativos artículo 83 código contencioso administrativo: son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad y la inteligencia para que generen efectos jurídicos respecto de ella. Elevado Rodríguez
Ecos de estado nos ha revelado de la concreción material, (los hechos administrativos se traducen en un mismo hecho material que nunca deviene de un proceso jurídico) "los hechos administrativos son voluntarios y se traducen en concreción en materiales o físicos de la administración.
Operaciones administrativas= acto/ejecución + efectos jurídicos=> voluntad, inteligencia.
El consejo de estado nos enseña que las operaciones administrativas tienen una doble caracterización frente a la administración, de una parte sólo un derecho de la administración y por otra parte sólo un reglamento que ordena a la administración entre los procedimientos. El consejo estado dice que la operación administrativa no es otra cosa que la consecuencia forzosa del ordenamiento que la precede plasmado en un acto administrativo.
En las operaciones administrativas el estado cumple tres funciones: primera, el cumplimiento de la ley que organiza derechos, segundo, la aplicación de ese derecho en el acto administrativo y su consiguiente ejecución. Por eso debe entenderse que las operaciones administrativas son el conjunto de actividades administrativas tendientes a la ejecución de una decisión administrativa, conferida en el acto o en la ley.
Omisiones administrativas: es dejar de hacer lo que se debe hacer, abstenerse de actuar cuando debería hacerlo, esto producen efectos jurídicos y deviene de la voluntad y la inteligencia.
Vías de hecho: es la actuación inesperada, irregular o innecesaria llevarla a cabo por la administración contra los derechos o libertades públicas que generan efectos jurídicos y se producen en la actuación de la voluntad y la inteligencia.
Pueden ser sustanciales o procedimentales la primera cuando la administración no aplica un derecho o lo aplica de forma equivocada, la segunda cuando a razón de aplicar correctamente el derecho sustantivo violar los derechos procedimentales o una conjunción de las dos. En las vías de hecho se observa una arbitrariedad de la administración, puede darse por la falta de fundamento objetivo por la aplicación voluntaria y caprichosa o por la actitud dolosa de generar vulneración a los derechos fundamentales; la creación de la teoría de las vías de hecho en el derecho administrativo constituye un verdadero límite a la discrecionalidad de los funcionarios.
Las actuaciones administrativas
Formas ordinarias de iniciar las actuaciones administrativas: derecho de petición, por cumplimiento del deber legal, de oficio.
1. Derecho de petición
Derecho de petición de interés general artículo 23 constitución política, derecho de petición de interés particular, derecho de petición de informaciones, derecho de petición de formulación de consulta artículo 45 constitución política.
"Pueden
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