RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
Enviado por miguelito6963 • 6 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 708 Palabras (3 Páginas) • 343 Visitas
RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
Recurso administrativo: Es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a petición del gobernado para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa un agravio al mismo.
Proceso administrativo Contencioso: Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales
Procedimiento Administrativo Contencioso: Es la serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.
Fundamentos de Medio de Defensa del Particular. – Artículo 8 CPEUM Dar respuesta a todas y cada una de las solicitudes o peticiones realizadas por los particulares, Art. 14 CPEUM garantía de audiencia el cual la dictamina que la persona tiene que ser llamada a juicio o procedimiento derecho a presentar pruebas y tener los medios para su defensa y Art.16 CPEUM Todo acto de autoridad debe ser por escrito y por autoridad competente además de estar bien fundamentado y motivadas.
Medios de defensa del particular. –
El primero es el propio cumplimiento de la Constitución.
El segundo es el resultado del Poder de Revisión del cual gozan los altos funcionarios de la Administración Publica. Y Recursos Administrativos (Revisión, Revocación y de Inconformidad)
El tercero es el denominado Juicio de Nulidad autoridad encargada de resolver es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
Otro medio de defensa particular frente a la Administración Publica es el Juicio de Amparo (Arts. 103 Fracc. I y 107 de la CPEUM)
Partes del juicio de Amparo. –
Quejoso. - Titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. (Art. 1º de Ley de Amparo)
Autoridad Responsable. - Es la que dicta, ordena ejecuta o trata de ejecutar el acto que se crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
Tercero Interesado si hay. - Persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en subsista el acto y tenga interés contrario al quejoso.
Ministerio Público Federal. - El Ministerio Público es una institución pública del estado que realiza una función de protección social, es decir, tiene el deber de la tutela jurídica de los intereses del estado y de la sociedad. a dicha institución le corresponde ejercitar la acción penal, si procediere, siempre que existan elementos para ello, iniciar la averiguación previa, a petición de parte o de oficio y allegarse en este periodo de investigación de los elementos o datos que presuman o acrediten la presunta responsabilidad del sujeto en la comisión del ilícito o delito, para que este en posibilidad legal de ejercitar la acción penal.
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