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APUNTES DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  12.449 Palabras (50 Páginas)  •  304 Visitas

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02 MARZO 2015

JUEZ 2º DISTRITO.

LIC. RAFAEL RIVERA DURÓN

TEMAS SELECTOS DERECHO ADMINISTRATIVO

Conjunto de normas y principios que regulan la Administración Pública y sus relaciones con los particulares. La administración pública también tiene relación con los demás poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y entes públicos.

El derecho administrativo también ve la organización interna de dicha administración y la forma en que se prestan y aprovechan servicios públicos.

El derecho administrativo también abarca el control legítimo de sus actos.

“Normas y principios que regulan la Administración Pública y sus relaciones con los particulares, tiene relación con los demás poderes y entes públicos, asimismo, ve su organización interna y la forma en la que se prestan y aprovechan los servicios públicos, abarcando el control legítimo de sus actos”.

Tema 1.

Acto administrativo.- Es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

A).- Elementos.

Sujeto activo. El órgano administrativo creador del acto.

Sujeto

Sujeto pasivo. A quienes va dirigido el acto administrativo.

Debe ser espontánea y libre.

Manifestación externa de la voluntad.

Dentro de las facultades del órgano no debe ser viciada, por error, dolo,

Manifestación violencia, etc., debe expresarse en los términos previstos por la ley.

Externa de la Debe ser posible física y jurídicamente.

voluntad Debe ser lícito.

Debe ser realizado dentro de las facultades que le otorga la competencia

del órgano administrativo que lo emite (criterio de especialidad).

Objeto.

Directo o indirecto.- Creación, transmisión, modificación de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo y en la materia en la que tiene competencia.

Indirecto o mediato.- Realización del acto del órgano del edo, cumplir con sus cometidos, ejercer la potestad pública que tiene encomendada.

Forma.

Manifestación material objetiva en que se plasmó el acto administrativo, ara efecto que pueda ser apreciado por los sujetos pasivos o percibidos a través de los sentidos puede ser de manera escrita.

Modalidades del acto administrativo.

Motivo. Conjunto de circunstancias de hecho y de derecho que preceden al acto administrativo y que deben existir objetivamente. Finalidad. Meta que se pretende alcanzar con una actividad con una conducta.

Conceptos que no constituyen ni elementos ni requisitos del acto.

Mérito. Finalidad o elemento teleológico, es el fin último el resultado que la administración obtiene útil y conveniente para el interés general. Oportunidad. Situación de hecho en la que coinciden el acto administrativo con las necesidades de interés generl que en un momento dado está llamado a satisfacer.

Art. 16 constitucional.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Todo acto administrativo debe reunir los siguientes requisitos:

a).- Ser emanado de una autoridad competente.

b).- Por escrito.

c).- Fundamentación legal (que la autoridad cite o invoque los preceptos legales conforme a los cuales el orden jurídico le permite realizar el acto dirigido al particular).

d).- Motivación (la autoridad debe señalar cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho, inmediatas anteriores al acto administrativo que lo originaron).

Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Art. 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I.- Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV.- Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V.- Estar fundado y motivado;

VI.- Se deroga;

VII.- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX.- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X.- Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- Se deroga;

XII.- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV.- Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV.- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

XVI.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

b).- Características (presunción de legalidad, ejecutoriedad, etc.).

Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establecen:

Art. 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Art. 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos

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