Apuntes derecho administrativo.
Enviado por emmewe • 9 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO
2 Exámenes parciales
Primer examen: 17 de Junio
Segundo parcial: 31 de Julio
Conjunto de normas jurídicas relativas a la administración pública.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: incluidas todas las secretarias y estado y la conserjería jurídica de la presidencia.
Administración pública federal, se conforma por:
Centralizada: se integra con las secretarias de Estado, también llamadas dependencias.
Administración Publica Paraestatal: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y banca de desarrollo.
Organismos descentralizados: entidades de la administración pública federal que poseen personalidad jurídica y patrimonio.- IMSS e ISSSTE, INFONAVIT.
Empresas de participación estatal: aquellas que tienen el 51 de sus acciones en poder del Estado y el 49 en poder de particulares. LICONSA.
FIDEICOMISOS PÚBLICOS: fondos del estado especialmente dedicados a atender determinadas urgencias sociales o necesidades colectivas. NACIONAL FINANCIERA. FONATUR. FONAES. FOVISSTE.
BANCA DE DESARROLLO: instituciones de crédito y financieras encargadas de otorgarle a los grupos sociales más vulnerables créditos baratos y oportunos para atender sus necesidades.
Ejemplo: banco nacional de obras. Servicios públicos, banco nacional de comercio exterior... Etc
Artículo 80.
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Principios Generales de Derecho
Son verdades jurídicas notorias, indiscutiblemente de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera dado si hubiera estado presente o habría establecido si hubiera previsto el caso, siendo condición que no desarmonizen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deban llenar.
Tesis jurisprudencial de la SCJN; 5ta época; tomo LV, 1938, página 2641.
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Facultad reglamentaria del poder ejecutivo: artículo 89 Constitucional.
Ley orgánica de la administración pública, en su artículo segundo se refiere tanto a la administración pública centralizada cono ld paraestatal lo cual se complementa con el artículo 28 párrafo octavo de la constitución.
Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
DECRETO ACUERDO CIRCULARES.
UNIDAD 3
Leyes secundarias artículo 90
Ley administración pública federal, ley de las entidades paraestatales, ley de procedimientos administrativos y ley de procedimiento contencioso administrativo.
Reglamentos: se pueden establecer dos categorías: privados y públicos, los primeros los expiden las sociedades o asociaciones de particulares, lis segundos son los que expide el precedente de ls República con fundamento en el artículo 89 fracción I constitucional el reglamento es un acto general, abstracto obligatorio y coercible (igual que una ley); lo anterior para que se Profvea la aplicación en ámbito administrativo, el reglamento será formalmente administrativo si lo expide el presidente, jurisdiccional si viene del judicial y legislativo si lo elabora el congreso, por lo demás se considera una ley sin ser,o,porque para su elaboración no se necesita cumplir con el proceso legislativo.
Posen un objeto que significa las facultades que Tiene el presidenta psts promulgar y ejecutar las leyes del congreso que le compete, desde su origen de a establecido desde siempre que ro presidente es el único que puede expedir reglamentos co el único objeto de que las leyes generales era.
Circulares: nacen espontáneamente cuando la administración las necesita, no es obligatorio que se emitan pues no hay ley que las imponga tal vez se de el caso de que una ley ordene su emisión pero es raro que suceda, pertenece a ls discrecionalidad casi absoluta del servidor público en turno ls realización de estas; también se produce en cualquier área sin texto legal que indique quien es el autor de la circular (sin embargo, a sido costumbre que sea el titular de la dependencia o entidad de que se trate, quien la emita) ni cual es su terreno propio, es un acto jurídico-administrativo que simplemente se practica; es consuetudinaria su realidad en el medio administrativo oficial.
Nadie discute su existencia jurídica y menos su necesidad administrativa, es una herramienta útil para la administración, con ella se da luz, a las leyes y reglamentos provee de detalles que facilitan la aplicación de tales ordenamientos de mayor rango y propicia la flexibilidad en la vida interna de la administración pública. La circular es un acto administrativo.
Las circulares se clasifican en individuales y generales, en internas y externas. Así una circular puede ser una resolución que se ocupa de uno o varios individuos o de una situación individual, o bien cree una norma general y abstracta que la haga ley desde el punto de vista material.
Particular atención mereceré la circular de carácter general, por la fuerza normativa que entraña.
Aunque la circular que se emite sea para la vía interna de órganos administrativos puede ser que su texto ; prever por ejemplo un procedimiento administrativo que ni recojo la ley o reglamento o sanciones administra tampoco previstas o requisitos y condiciones que representen cargas imprevistas.
Decretos y acuerdos del presidente del República.
El artículo 92 de la constitución previene la necesidad del refrendo o aprobación de los secretarios d despacho de los asuntos sancionados por el presidentes positivamente y referentes a asuntos de su competencia esto con el fin de que sean obedecidos por todos sin excepción alguna.
Todos los decretos y acuerdos para ser obligatorios deben publicarse de conformidad con el artículo 4to de la ley federal de procedimiento administrativo en el DOF para que sean obligatorios y conocidos por la sociedad.
Juicio político 110
Relación jurídica que se establece de supra subordinación por virtud de la cual los primeros tienen la obligación de permitir de los segimdisv
El juicio político que se sigue contra los servidores públicos contemplados en el artículo 110 constitucional, solo puede llevarse a cabo por falta de cumplimiento a lo contenido en el artículo 7mo de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos de 1982 referente a los intereses públicos fundamentales que pueden ser atacados por dichos servidores públicos; para proceder en contra de cualquiera de estos individuos,cualquier persona puede presentar ante la cámara de diputados (acusadora) la queja o denuncia correspondiente acompañada de las pruebas respectivas, a efecto de que la comisión legislativa especialmente creada para tal efecto, lleve a cabo o inicie el procedimiento a que haya lugar; una vez demostrada la responsabilidad política del servidor público el caso será ventilado ante el pleno a efecto de que éste una vez que escuche a las partes y que analice las pruebas, resuelva si efectivamente hay responsabilidad que sancionar; de comprobarse esta, el asunto pasará a la cámara de senadores para que este órgano legislativo dicte la sentencia condenatoria que consistirá exclusivamente en la destitución e inhabilitación del servidor público responsable.
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