Derecho Administrativo
Enviado por kcma • 19 de Octubre de 2012 • 3.696 Palabras (15 Páginas) • 367 Visitas
INGRESOS DEL ESTADO
Esta materia y la regulación que exige, forman parte de una sección del derecho administrativo que, por su importancia y sus especiales relaciones con la economía, tiende a segregarse constituyendo el derecho financiero o derecho de las finanzas públicas como una rama especial y autónoma del derecho público.
Para ello debemos precisar los diversos aspectos que en el caso nos interesan, y a ese efecto creemos que podemos reducirlo a los siguientes:
1. Ingresos del Estado
2. Gastos del mismo
3. La contabilidad pública y el control sobre la actividad financiera.
Los ingresos del Estado se originan normalmente por los impuestos que decreta, Por los derechos, los productos y aprovechamientos que obtiene por sus actividades, y excepcionalmente por los financiamientos que contrata dentro o fuera del país.
Los impuestos son considerados por el Código Fiscal vigente (D.O. de 31 de diciembre de 1981, varias adiciones, siendo la ultima en el D.O. del 29 de diciembre de 1993). Como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Y los derechos como las contraprestaciones establecidas por el poder público conforme a la ley, en pago de un servicio; los productos, como los ingresos que percibe la Federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los aprovechamientos, como los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público no clasificables como impuesto, derechos o productos
Los financiamientos provienen de la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados de: I) la suscripción de bonos o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo; II) la adquisición de de bienes o contratación de obras o servicios pagadores a plazo; III) los pasivos contingentes relacionados con los actos anteriores y IV) la celebración de actos jurídicos análogos a los mencionados y todos los pasivos creados por esas operaciones constituyen la deuda pública estatal (arts. 1° y 2°, Ley General de Deuda Pública, D. O., 31 de diciembre de 1976).
El acto unilateral por medio del que se establece el impuesto, es, según el precepto constitucional, una ley, es decir, una ley en sentido formal, pues la Constitución en los casos en que habla de la ley se refiere a disposiciones que emanan del Poder Legislativo.
La explicación racional e histórica de la necesidad de la ley se encuentra en que, como el impuesto constituye una carga para los gobernados, éstos deben ser los que intervengan en su establecimiento por medio de su genuino representante, el Poder Legislativo, y esa misma razón explica el precepto de que sea la Cámara de Diputados, es decir, la Cámara popular, la que forzosamente debe discutir, en primer término, los proyectos de leyes sobre impuestos (Const. Fed., art. 72, inc. h) ).Pero antes de pasar adelante, es conveniente determinar si la ley de ingresos es también un acto legislativo desde el punto de vista material.
Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con nuestro sistema legal, anualmente debe el Congreso en su período ordinario de sesiones, decretar los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente
Ahora bien, la forma en que se decretan tales impuestos es haciendo en la ley de ingresos respectiva una simple enumeración de las diversas contribuciones que deben cubrirse durante el año, sin especificar, salvo casos excepcionales, ni cuotas ni formas de constitución del crédito fiscal, y sólo estableciendo que los impuestos enumerados se causarán y recaudarán conforme a las leyes en vigor.
Esto da a entender que, en materia de impuestos, existen dos clases de disposiciones: las que fijan el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse, y las que enumeran anualmente cuáles impuestos deben causarse; de modo que la ley general que anualmente se expide con el nombre de ley de ingresos, no contiene por regla general sino un catálogo de los impuestos que han de cobrarse en un año fiscal. Al lado de ella existen leyes especiales que regulan los propios impuestos y que no se reexpiden cada año cuando la primera conserva el mismo concepto del impuesto.
Como tercer carácter constitucional del impuesto se establece la necesidad de que sea proporcional y equitativo.
Íntimamente relacionada con la cuestión relativa a la proporcionalidad y equidad en el impuesto, se encuentra una materia que ha sido motivo de serios estudios en nuestro país, por las repetidas ocasiones en las cuales se ha presentado.
El estudio de esta cuestión nos lleva directamente a tratar el punto relativo a la exención de impuestos y a fijar el alcance del texto constitucional que a ella se refiere.
Conforme al artículo 28 de la Constitución Federal, “en los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuesto, ni prohibiciones a título de protección a la industria…”
Esta prohibición contenida en el precepto trascrito individualmente que no puede referirse a aquellos casos en los cuales se libra una clase determinada de individuos o de actividades del pago de los impuestos, pues de acuerdo con lo que expusimos en el número anterior, la proporcionalidad y la equidad del impuesto exige que se reconozca la desigualdad de condiciones que hay entre los individuos, no significando la proporcionalidad en el impuesto la universalidad se su pago, sino como dice Vallarta, su relación con los capitales que afecta. Por tanto, es indudable que cuando por vía de disposición general se eximen capitales que están debajo de cierto mínimo en el cual empieza a cobrarse el impuesto, no se viola la prohibición constitucional, pues en dicho caso no se concede una protección individual que venga a romper la igualdad entre los particulares ni a obstruir el libre juego de las leyes económicas sobre la concurrencia. En dicho caso, la exención tiene un carácter de generalidad, que hace que gocen de ella todos aquellos que reúnan las condiciones legales.
De aquí se desprende que lo que la Constitución prohíbe es la exención para un caso individual, es decir, que se sustraiga a un caso particular de una regla general creada de antemano. En tal ocurrencia, si existe una verdadera desigualdad entre los sujetos del impuesto, se crea una protección a favor del individuo exento y se le coloca en una situación de superioridad en la lucha económica.
Como último carácter constitucional del impuesto en los términos del artículo fracción II de la Constitución Federal, se encuentra
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