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Derecho Administrativo


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  7.704 Palabras (31 Páginas)  •  604 Visitas

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CONVENIO MODIFICATORIO DE CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPÒTECARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO “EL INFONAVIT” O “ EL INSTITUTO ” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. MARIA DEL CARMEN TOVAR ACOSTA Y POR LA OTRA PARTE LOS C.C. LUIS ANDRES CAVAZOS ORTIZ e HILDA ESMERALDA ALEMAN ORTIZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES: “EL DEUDOR”, “EL TRABAJADOR “, “EL ACREDITADO” O LOS DEUDORES, QUIEN COMO RESULTADO DEL `PROCEDIMIENTO DE MEDIACION, CELEBRA EL PRESENTE INSTRUMENTO SUJETANDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO-. DEL CREDITO.- Que “EL INSTITUTO”, celebro Garantía Hipotecaria, (en adelante el “Contrato de Crédito”) para la adquisición del bien inmueble ubicado en la calle Fray Francisco numero 707 en el Fraccionamiento Portal del Fraile, en el municipio de Escobedo, Nuevo Leon. El crédito otorgado se identifica por “EL INFONAVIT” con el numero de crédito 1904035375.

SEGUNDO. HIPOTECA. Así mismo y para garantizar el pago y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contenidas en el contrato de crédito señalado en el punto anterior, los C.C. LUIS ANDRES CAVAZOS ORTIZ e HILDA ESMERALDA ALEMAN ORTIZ, constituyeron Hipoteca en Primer Lugar y Grado a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, como se desprende del contenido del CAPITULO DE HIPOTECA, del “Contrato de Crédito”

3.-TERCERO. VSMM. “LOS DEUDORES” aceptaron y se obligaron a amortizar su crédito en veces salario mínimo mensual (VSMM), en donde el saldo se incrementaría en la misma proporción en que aumentara el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

DECLARACIONES

I.- DECLARA “EL INFONAVIT”.-

A.- Que es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por ley que entro en vigor el día 24 de Abril de 1972, cuyo objeto fundamental es el de administrar el Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

B.- En consideración a la solicitud de “LOS DEUDORES”, ha sido aprobada su solicitud de modificación al contrato de crédito, por lo que en este instrumento se formalizan las Modificaciones que pacten las partes respecto del contrato del crédito, mismas que se limitan a los aspectos que se contienen en el presente convenio.

C.- Que en cumplimiento al acuerdo numero RCA-0339-08/02, de fecha 28 de Agosto del 2002 en Su consejo de administración, ha aprobado la restructuración del crédito numero 1904035375.

D.-. Que está representado en el acto por la C. MARIA DEL CARMEN TOVAR ACOSTA en su carácter de representante legal quien acredita su personalidad mediante el testimonio de Escritura Pública numero 41,853 cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, pasada ante la fe del Notario Público número 86 Licenciado JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO con ejercicio en la ciudad de México, Distrito Federal, manifestando que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas la facultades conferidas.

E.- Que su representante legal, tiene como generales, ser mexicana, mayor de edad, soltera, originaria de esta Ciudad y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el ubicado en la calle Canada numero 137, de la Colonia Vista Hermosa, en Monterrey, N.L.

II.- DECLARAN “LOS DEUDORES”.-

A. Que son mexicanos, mayores de edad, casados entre si, ventas, originario de Monterrey, Nuevo León, con domicilio en la calle Fray Francisco numero 707 en el Fraccionamiento Portal del Fraile, en el municipio de Escobedo, Nuevo Leon.

B. Que el C. LUIS ANDRES CAVAZOS ORTIZ es titular del crédito al que alude el antecedente 1 del presente instrumento.

C. Para cumplir con sus obligaciones de pago del saldo insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los demás accesorios que adeuda a “EL INFONAVIT” conforme al contrato de crédito, solicito la modificación de “EL CONTRATO DE CREDITO” en los términos que se pactan en el presente convenio, con el objeto de obtener una quita en el monto total adeudado, y manifiesta expresamente que conoce y comprende los términos y condiciones de este convenio, toda vez que le han sido explicados en su entera satisfacción, así como todos los términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por lo que, habiendo analizado y comprendido los alcances y consecuencias de este convenio, manifiesta que es el adecuado y que puede cumplirlo satisfactoriamente.

D. Los datos proporcionados en la solicitud y demás documentos presentados a “EL INFONAVIT” para el otorgamiento del presente convenio son verdaderos y auténticos.

E. Al día 25 DE SEPTIEMBRE del 2011 y conforme al contrato de crédito, reconoce tener un adeudo con “EL INFONAVIT” por un importe total de 134.4530 (CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUATRO CINCO TRES CERO) VSMM, equivalente en la fecha de firma de este convenio a $244,505.46 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 46/100 MONEDA NACIONAL).

F. Que no ha cumplido con el pago mensual a que está obligado en los términos de “EL CONTRATO DE CREDITO”, por lo que a la presente fecha tiene 30 mensualidades vencidas sin pagar, a las cuales suman el importe total de 26.1316 (VEINTISEIS PUNTO UNO TRES UNO SEIS) VSMM equivalente a $47,520.83 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 83/100 M.N.) Por lo que ha solicitado a “EL INFONAVIT” la reestructuración del adeudo total insoluto mediante la celebración de este convenio.

G.- Que actualmente es el legítimo poseedor del inmueble sobre objeto de la garantía hipotecaria del contrato base de la presente acción, que a la presente fecha no ha celebrado contrato alguno con terceras personas a efecto de transmitirles la posesión parcial o total del inmueble referido con anterioridad y que se compromete a no transmitir, comprometer, compensar, dar en arrendamiento, gravar o de cualquier modo afectar la posesión

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