DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por dayasusa • 22 de Septiembre de 2012 • 2.865 Palabras (12 Páginas) • 873 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO
4. El Derecho Administrativo
4.1. Concepto y Características del Derecho Administrativo.
4.2. Principios del Derecho Administrativo
4.2.1. Principio de legalidad de la Administración Pública
4.2.2. Principio de Supremacía de la Administración Pública
4.2.3. Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública.
4.2.4. Principio de especialidad del Derecho Administrativo.
4.3. Bases fundamentales del Derecho Administrativo
4.3.1. Bases normativas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales, Decretos leyes, Reglamentos, Circulares, Instructivos Presidenciales, Instructivos de servicio, Directrices, Leyes Estadales, Reglamentos de los Gobernadores, Ordenanza.
4.3.2. Bases auxiliares: Principios generales del derecho, Doctrina.
4.3.3. Consideraciones Acerca del Derecho Administrativo en Venezuela. Jurisprudencia como criterio unificador de la legislación administrativa.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresiónde la voluntad general).
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados.
- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
- PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La discrecionalidad es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga a la administración. En este caso, la administración toma su decisión en atención a la complejidad y variación de los casos sometidos a su conocimiento, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando claro está los criterios generales establecidos en la ley. La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino el ejercicio de una potestad legal que posibilita a la administración una estimación subjetiva, que le permita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que se encuentren presentes en la potestad. Y sobre todo, entendiendo que la solución que se adopte debe necesariamente cumplir la finalidad considerada por la Ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o interés general.
- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El principio de especialidad lleva a admitir que todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido.
Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra facultado a realizar aquellos que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, sea aquella que asemeja la competencia a la capacidad de las personas jurídicas a través del denominado principio de especialidad
BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
BASES NORMATIVAS
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Gran número de disposiciones relacionadas con el derecho administrativo se encuentra en la CNA:
• Reconocimiento como persona jurídica pública del Estado Argentino (art. 35).
• Establecimiento de la integración unipersonal del P.E. (art. 87).
• Establecimiento del término del mandato del P.E. (art.90).
• Establecimiento de las atribuciones del P.E. (art.99), entre las que se cuenta la potestad reglamentaria (inciso 2).
• Creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100), en la que el Presidente de la Nación delega funciones administrativas (inciso 1).
LEY
La ley puede ser:
• formal:
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