Derecho Administrativo
Enviado por estercitareyes • 6 de Septiembre de 2012 • 4.648 Palabras (19 Páginas) • 428 Visitas
Derecho administrativo
“El Derecho Administrativo regula el sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa por autorización o delegación estatal, se lo ubica como una rama del derecho público”.
La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico – formal junto con la
Gubernativa, la legislativa y la judicial para el ejercicio del poder como medio de la
Comunidad para alcanzar sus fines. Tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales mediante la realización de simples actos administrativos, actos de la administración, y contratos administrativos.
Se rigen completamente por la Ley de Contratos del Sector Público (o, si se trata de un contrato administrativo especial no tipificado en la misma, por sus normas específicas), sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo. Sólo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.
Contratos Administrativos
Concepto
Son una especie del género contratos. La Administración Pública participa como sujeto en la relación jurídica contractual el contrato es administrativo, si la jurisdicción es contencioso-administrativa.
El contrato administrativo implica cláusulas exorbitantes del derecho común y Régimen del Derecho Público.
Definición
Acto de declaración de la voluntad común que produce efectos jurídicos entre un órgano estatal en ejercicio de su función Administrativa y un particular u otro ente estatal.
Contratos administrativos
Son los que se celebran por medio de la Administración Pública, con alguna especialidad, pues hay contratos celebrados por una Administración Pública que deben considerarse privados (como los de creación e interpretación artística, los de espectáculos o determinados servicios financieros).
Se rigen completamente por la Ley de Contratos del Sector Público, sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo. Sólo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.
Elementos
En los contratos administrativos hallamos los mismos elementos que en los actos administrativos:
1. Sujetos:Una de las partes es la administración pública
2. Voluntad
A) Consentimiento: Competencia de la administración pública y capacidad para contratar.
B) Formación del Contrato: Requiere voluntad Recíproca.
3. Objeto: Es la obligación por la que se constituye
4. Forma y Prueba: Por las reglas del Derecho Civil.
Clasificación
Los contratos administrativos pueden clasificarse en tres grupos: nominativos, especiales y mixtos.
4.1. Contratos administrativos nominativos
Los contratos administrativos nominativos se clasifican básicamente en:
Contratos de obras: son los que cuyo objeto se enfoca en la construcción de un inmueble, la realización de trabajos que modifiquen el terreno tales como dragados, sondeos, etc., o reforma, reparación, conservación o demolición de inmuebles.
• Contratos de gestión de servicios públicos: Por medio de ellos la Administración encomienda la gestión de un servicio público a personas naturales o jurídicas
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• Contratos de suministros: Aquellos que tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.
• Contratos de consultoría y asistencia: Estos tienen por objeto:
a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
1. Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
2. Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
3. Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
4.2. Contratos administrativos especiales
Estos contratos tienen un objeto distinto de los expresados para los contratos nominativos, pero que no obstante tienen una naturaleza administrativa especial:
• Por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
• Por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
• Por declararlo así una Ley de carácter estatal.
4.3. Contratos Mixtos
Cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase se atenderá, para su calificación y aplicación de las normas que lo regulen, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico (art. 6 TRLCAP).
Caracteres
1. Formalismo
2. Prerrogativas de la Administración Pública
A) De una posición de privilegio: Desigualdad Jurídica
B) Cláusulas exorbitantes del Derecho Común
3. Intrasferibilidad Administrativa
4. Derechos y obligaciones personales a favor o a cargo del contratante
5. Efectos respecto de terceros
1. Desigualdad Jurídica
A) Desaparecen:
a.1) El principio de igualdad entre las partes
El principio de inalterabilidad de los contratos cede ante el ius variandi que tiene la administración pública para introducir modificaciones y son obligatorias dentro de los límites de razonabilidad para el contratante.
B) Se manifiesta en la competencia de la Administración Pública en:
1) Adaptarlo a las necesidades públicas variando ciertos límites obligacionales del
contratista.
2) Ejecutar el contrato por si o por 3° frente al incumplimiento o mora del empresario en forma directa y por cuenta de este.
3) Rescisión contractual en razón de la desigualdad de propósitos:
A) La Administración el interés público y
B) El contratista su interes
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