Derecho administrativo.
Enviado por AKATBB • 25 de Septiembre de 2012 • Informe • 1.686 Palabras (7 Páginas) • 291 Visitas
Derecho administrativo: es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la Administración Pública.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control.
RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:
2.5.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma;
2.5.2. CON EL DERECHO PENAL: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles;
2.5.3. CON EL DERECHO PROCESAL: Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.
2.5.4. CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios públicos.
2.5.5. CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.
2.5.6. CON EL DERECHO MERCANTIL: Se relaciona porque la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: Control de precios.
2.5.7. CON EL DERECHO MARITIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.
2.5.8. CON EL DERECHO AERONAUTICO: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación de un país
Fuentes del derecho administrativo
Constitución Nacional
Gran número de disposiciones relacionadas con el derecho administrativo se encuentra en la CNA:
Ley
La ley puede ser:
• formal: Es la sancionada por el Congreso; recibe un número identificatorio.
•
• material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo (v.g.: reglamento, decreto)
Jurisprudencia administrativa
La jurisprudencia está constituida por las sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto. Su misión es:
• explicativa: si la ley es oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance;
• supletoria: la jurisprudencia debe dar solución a los casos que la ley no ha previsto;
• renovadora: la jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y hace flexibles y duraderos sus principios.
La jurisprudencia administrativa puede ser de 2 tipos, según su origen:
1. Sentencias del fuero contencioso administrativo (sede judicial).
2. Dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (sede administrativa).
Doctrina
Son los estudios científicos acerca de determinadas cuestiones. Es la opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones que proponen. La doctrina estudia la legislación y también la jurisprudencia y hace las observaciones que estima pertinentes. No tiene fuerza obligatoria.
Costumbre
Es una fuente no escrita que resulta de la práctica constante y uniforme de un comportamiento con la convicción de que responde a una obligación jurídica. Por tanto tenemos que la costumbre se caracteriza por su:
• Uniformidad en el modo de realización del hecho;
• Repetición constante e ininterrumpida del hecho;
• Generalidad de la práctica del hecho; y
• Duración de la práctica por cierto tiempo.
La costumbre puede ser:
1. Praeter legem: o anterior a la ley. Norma consuetudinaria que llena las lagunas de la ley, creando derechos en situaciones no reguladas legalmente.
2. Secundum legem: o que sigue a la ley.
3. Contra legem: No es admisible, en todo caso habrá que modificar la ley; sólo se acepta en casos esporádicos.
4. Precedentes administrativos: actos administrativos repetidos que pueden emanar de cualquier órgano de administración. El acto administrativo es la decisión, la jurisprudencia es la interpretación de esa decisión.
Principios generales del Derecho
El principio acerca de que nadie puede alegar su propia torpeza admite excepciones en el derecho administrativo, como una prerrogativa de la Administración Pública, porque atiene el interés general (v.g.: revocación de un acto administrativo).
Tratados internacionales
Constituirán fuente si contienen normas pertinentes.
Jerarquía
Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepción vertical que reina en toda la organización administrativa: el Presidente de la Nación está exento de la subordinación jerárquica porque es el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún superior.
Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen
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