Derecho Administrativo
Enviado por carlapaolanava • 13 de Noviembre de 2012 • 7.288 Palabras (30 Páginas) • 709 Visitas
Esquema.
1. Derecho administrativo.
1.1 Características del derecho administrativo.
1.2 Principio de legalidad de la administración publica
1.3 Principio de supremacía de la administración publica.
1.4 Principio de discrecionalidad de la administración publica.
1.5 Principio de especialidad de la administración publica.
2. Actos administrativos.
2.1 Concepto y Consideraciones jurisprudenciales.
2.2 Actos administrativos y Actos de la administración.
2.3 Clasificación de los actos administrativos.
2.4 Requisitos de validez.
2.4.1 Requisitos de fondo. (Competencia, base legal, causa o motivo, objeto o contenido, finalidad.
2.4.2 Requisitos de forma. (Formalidades procedimentales, motivación y exterioridad del acto.
2.5 Vicios.
2.5.1 Nulidad absoluta y anulabilidad.
2.6 Extinción.
2.6.1 Principio de auto tutela de la administración pública.
2.6.2 Revocación.
2.6.3 Anulación.
Desarrollo.
1. Derecho administrativo.
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo. La organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
1.1 Características del derecho administrativo.
Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 6 de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
Derecho joven: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.
No ha sido codificado: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas.
Derecho subordinado: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales.
Derecho autónomo: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo informa.
Derecho dinámico: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración pública que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.
1.2 Principio de legalidad de la administración publica.
Principio de legalidad.
Artículo 4 (LOAP). La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Principio de legalidad administrativa: En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima.
1.3 Principio de supremacía de la administración publica.
La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
1.4 Principio de discrecionalidad de la administración publica.
La discrecionalidad es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga a la administración. En este caso, la administración toma su decisión en atención a la complejidad y variación de los casos sometidos a su conocimiento, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando claro está los criterios generales establecidos en la ley. La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino el ejercicio de una potestad legal que posibilita a la administración una estimación subjetiva, que le permita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que se encuentren presentes en la potestad. Y sobre todo, entendiendo que la solución que se adopte debe necesariamente cumplir la finalidad considerada por la Ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad
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