Fuentes Del Derecho Administrativo
Enviado por 14162357 • 10 de Julio de 2011 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 2.223 Visitas
Administrativo 2do corte 1er examen
Fuentes del derecho administrativo desde el punto de vista de su origen
1.- La Ley: artículo 202 constitucional: conjunto de normas de obligatorio cumplimiento.
Artículo 202 constitucional: “la Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia que podrán denominar códigos.
Ley orgánica: según el artículo 203 constitucional son las que se dicte para organizar los poderes públicos o para desarrollar los decretos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Ley habilitante: es aquella que delega en el presidente de la república la potestad de legislar
Hegemonía de la ley: por encima de la constitución nada. La ley sólo podrá ser derogada por otra ley y si no cumple los principios constitucionales el T.S.J en sala constitucional aprueba su nulidad.
En algunos países existe la irrefragabilidad de a ley, irrefragable es que la ley no puede ser derogada, ni modificada por ninguna otra vía.
En cuanto a la reserva legal se refiere a materias que siempre deben ser reguladas por leyes, es decir, sancionadas por el órgano competente.
2.- decretos: es la decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia y que se hace pública. Deben ser publicadas en Gaceta Oficia y corresponden a la función administrativa.
3.- decretos leyes: son actos emanados del poder ejecutivo, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. Es decir son decisiones con fuerza de ley adaptadas por el poder ejecutivo. Tiene fuerza y valor de ley, tiene vigor en una situación en específico, “urgente”, de emergencia. Son para materias extraordinarias. Los decretos de excepción se encuentran en los artículos 337 al 339 constitucional.
4.- tratados: artículos 23, 153, 154 y 187 constitucional
En sentido amplio: es todo acuerdo celebrado entre miembros de una comunidad internacional cualesquiera que sean las formas que revista y la importancia de los compromisos que contenga
En sentido restringido: se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto un conjunto de problemas complejos especiales y/o determinados de una importancia considerable
Clasificación de los tratados:
Desde el punto de vista material:
- contratos: son aquellos que tienen por objeto la realización de un negocio jurídico
- normativos: son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho
Desde el punto de vista formal:
- bilateral: son aquellos celebrados entre dos Estados
- Multilateral: celebrados entre dos o más estados
Condiciones necesarias para que el tratado pueda ser fuente de Derecho Administrativo
1.- la recepción del tratado en el ordenamiento jurídico interno: depende de la constitución, en Venezuela se sigue el siguiente procedimiento:
a.-aprobado por la asamblea nacional: consiste en que el tratado es recibido por la asamblea nacional y convertido en ley, sin modificar el tratado, sólo lo convierte en ley. Sufre un método de conversión de tratado a ley, entonces la fuente del derecho administrativo no va a ser el tratado sino la ley que surgió del tratado.
b. tiene que ser ratificado por el presidente de la república: artículo 154 constitucional
c.- requisitos: una vez que es ratificado por el presidente de la república debe inscribirse en la ONU, es decir, registrar el tratado, notificar a los países que se encuentran en el tratado (intercambio de actas) y debe publicarse en gaceta oficial
2.- contenido normativo que debe tener el tratado: que se obligue a las partes a cumplirlo
3.- que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos administrativos
Rango de los tratados: posición, donde esta ubicado. En este caso los tratados dependen de la Constitución
1.- constitución y los tratados: artículo 154 constitucional
2.- la ley y los tratados: CPC artículo 8; Código Civil artículo 14
En nuestro ordenamiento jurídico están por encima de la ley sea cual sea la materia.
5.- la costumbre como fuente del derecho administrativo:
La costumbre es una fuente derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con convicción de que es jurídicamente obligatoria.
Elementos de la costumbre:
1.- elemento material: la INVETERADA CONSUETUDO, es decir, la serie de actos uniformes consecutivos de un modo de obrar idéntico a lo que es igual el uso largo y constante respecto de una determinada relación de la vida social.
2.- elemento subjetivo: la OPINIO IURIS NECESSETATIS, consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar.
Es importante para el legislador tomar en cuenta la parte social de las partes que intervengan en el caso.
Clases de costumbres
1.- interpretativas o SECUNDUM LEGEM: es aquella que rige materias reguladas por la ley escrita. Y tiene por objeto determinar la interpretación de la misma.
2.- supletoria o PRACTER LEGEM: tiene por objeto regular materias que no lo han sido por la ley escrita
3.- derogatoria o CONTRA LEGEM: es inadminisble en el derecho venezolano..
En que consiste
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