FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por fer_nando1234 • 24 de Agosto de 2014 • Síntesis • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 291 Visitas
FUENTES EN GENERAL
Fuente. Es todo aquello que da lugar al nacimiento de normas jurídicas. Proviene del latín fon-tisque quiere decir manantial.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho es un instrumento social; está relacionado con otros ámbitos normativos, principalmente con el moral.
El ser humano es un centro de imputación normativa único, y si distinguimos las reglas es para entenderlas. Las normas jurídicas son funcionales y operativas dentro del ámbito social.
El derecho administrativo nace principalmente de las fuentes formales del derecho:
Art. 90 CPEUM, Establece los fundamentos de la administración pública y la distinción entre administración pública centralizada (órganos de autoridad por excelencia) y la administración pública paraestatal (actividad empresarial del estado).
1. LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Constitución es una fuente de extraordinaria importancia en el derecho administrativo; hablamos, claro está, de los países en que la Constitución es imperativa, en que es un orden jurídico pleno impuesto por el pueblo al Estado, en el cual le regula su estructura y organización, establece las
facultades del mismo frente a los individuos y los derechos de los habitantes frente a él.
ARTICULO 8.“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
En virtud de esta disposición la persona tiene la facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud escrita de cualquier índole, la cual en muchas ocasiones adopta el carácter de simple petición administrativa, acción, recurso, etc. Y es donde el Estado tiene la obligación de hacer un
acuerdo para dar contestación a la solicitud del gobernado. La autoridad cumple con levantar el acuerdo, a pesar de que no lo haga en determinado sentido porque el articulo8 solamente lo obliga a respetar el ejercicio que los gobernados tienen a realizar cualquier solicitud al Estado.
Es una garantía muy importante en cuanto a la relación con abogados litigantes o cualquier persona que esté en contacto con la administración pública, a la cual se puede solicitar alguna cosa sobre cualquier rubro, teniendo aquella la obligación de dar contestación a la petición emitida por el gobernado. Sin embargo, esta garantía no asegura que la autoridad de una contestación fundada y motivada, puesto que solamente obliga a dar contestación en un determinado tiempo.
ARTICULO 14.“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho”.
El presente artículo como ya se señaló, conlleva las garantías de:
• Irretroactividad (primer párrafo).
• Audiencia (segundo párrafo).
• Exacta aplicación de la ley en materia penal (tercer párrafo).
• Legalidad en materia civil (cuarto párrafo)
Ejemplo 1. En cuanto a la irretroactividad ninguna ley podrá tener efectos sobre un hecho pasado si el mismo afecta negativamente a quien se le aplique. Por ejemplo, se acaba de aprobar la reforma al Código Penal en donde se castiga el delito de pederastia (antes sólo existía el estupro). Esto quiere decir que quien esté cumpliendo una pena o esté siendo juzgado por un delito como el que ahora se le llama pederastia, como lo hizo antes de que existiera eso en la ley, si la pena es mayor que lo que cumpliría por estupro (que lo es) entonces no le aplica.
Ejemplo 2. Si hoy haces algo que no es castigado y mañana sale una ley que lo castiga, a ti no te pueden castigar por eso que hiciste antes que saliera la
ley. "La ley no se aplica retroactivamente (para atrás) salvo que sea en tu beneficio".
ARTICULO 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público…”
Ejemplos:
• Que la policía te registre tu casa sin una orden de un Juez competente.
• Que te retengan en algún lugar (delegación, en la calle o donde sea) sin decirte el motivo de porque te tienen ahí.
• Que te detengan y revisen tu coche sin un motivo específico.
• Que se lleven cosas tuyas (papeles, computadora o cualquier cosa que te pertenezca) sin una orden judicial.
El artículo 16 dice: Nadie puede ser molestado en su persona (físicamente), familia (amenazarte con hacerle daño a alguien de
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