Fuentes Del Derecho Administrativo
Enviado por atavi • 27 de Julio de 2014 • 3.820 Palabras (16 Páginas) • 238 Visitas
En este presente escrito, trataremos un poco el contexto entre las fuentes del derecho administrativo con relación a sus orígenes basándonos en los principios que llevaron a su creación partiendo del punto de vista desde el ámbito internacional y nacional. En el cual abarcamos los conceptos básicos del derecho administrativo como la ley y la jurisprudencia. Para de este modo poder enfocar un poco los conocimientos en los cuales el derecho administrativo ayuda a la mejor administración de los entes y los recursos destinados por los gobiernos estatales.
Y es sabio retroalimentarnos con la definición de lo que significa el derecho administrativo antes que nada; puesto que si tenemos en una forma clara y concisa este término y todas sus características, podremos tener una magnitud más amplia y conocimientos más avanzados en la influencia de este en nuestro ordenamiento jurídico para las funciones en la administración pública, y según esto el Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una sub función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
El Derecho administrativo es, según algunos tratadistas, el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo , la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
El derecho administrativo tienes por un lado unos antecedentes remotos desde el imperio romano ya que en este existían instituciones públicas que requerían normas para regular su funcionamiento, también existía en la época de las monarquías y de la colonización de los españoles a América, pero estas a su vez no se tratabas de normas para regular las actuaciones y las conductas de las personas de esas épocas, ni eran de efectivo y obligatorio cumplimiento para las autoridades. Por ello decimos que el derecho Administrativo es una creación moderna que se remonta a los siglos XVIII y XIX y las cuales se divides en dos etapas: La primera etapa que abarca el entre el siglo XVIII y comienzos del siglo XIX en la cual la filosofía política y la concepción del estado que se impusieron durante la Revolución Francesa, se convirtieron en la fuente primaria del Derecho Administrativo. Fue el punto de partida porque el Estado de Derecho conduce a que las normas jurídicas sean tanto obligatorias para gobernados y a su vez los gobernantes de un estado; por ello, las diferentes actividades de un estado, en las cuales entre ellas la administrativa, están sometidas a un reglamento jurídico. Pero el sometimiento del estado y sus dirigentes a unas normas jurídicas no implica necesariamente la existencia del derecho administrativo, porque es necesario que esas normas o leyes constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados (gente del común) para que así de esta forma pueda existir esa rama del derecho en un estado.
El centro de la formación del derecho administrativo fue el famoso “Fallo Blanco” proferido por el Tribunal Administrativo de Conflictos francés en 1873, que se considera el símbolo del nacimiento del derecho administrativo, ya que de manera clara y expresa se consagró que la actividad de la administración debía regirse por normas, leyes y principios especiales diferentes a los aplicables a las personas particulares. La primera etapa de “formación del Derecho Administrativo” termina con el “Fallo de Cadot” de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolidó su carácter de juez al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.
De esta manera al reconocerse la necesidad de un régimen jurídico especial para todos los asuntos propios de la administración del estado, el derecho administrativo fue consolidándose progresivamente y rápidamente gracias a la labor jurisprudencial del consejo de estado francés, que fue creando principios propios para la actividad administrativa que dieron lugar a la aparición de reglas y normas que conformaron un cuerpo sistemático que se consolidó con el tiempo y que dio lugar a la existencia de una nueva rama del derecho diferente a las ramas tradicionales. Entre esos principios propios se destacan: Legalidad y presunción de legalidad, culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la función pública, tratamiento especial a las relaciones laborales entre el estado y sus colaboradores, servicio público, dualidad de bienes del estado, diferencia los bienes de naturaleza pública de los que si bien pertenecen al estado se asimilan a los bienes de particulares.
A partir de esto se empezó a regular las normas del derecho administrativo moderno en cuanto a las características que tendría para ejercer su poder en ente estatal sobra los particulares, es por esto que se dieron las pautas para los mecanismos de creación de un sólido derecho administrativo. En cuanto a normas de organización, el derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la administración pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los consejos de ministros, los ministerios, secretarías generales, direcciones generales, subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares. En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el derecho administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades
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