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Fuentes Del Derecho Administrativo


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa. Además de las mencionadas por el Maestro Serra Rojas, existen otras fuentes como el reglamento, circulares, decretos etc. Las cuales al ser consideradas de gran relevancia En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del art. Constitucional. Cabe señalar que también se considerara como Fuente del Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas. Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados. Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva , adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la Ley. En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el profesor español Ramón Parada en el siguiente párrafo: Un Derecho fundamentalmente positivista, integrado en su mayor parte por normas escritas de origen burocrático y producto de una actividad reflexiva, como es en esencia el Derecho Administrativo, no podía por menos que ofrecer resistencia a la admisión de la costumbre como fuente

De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización

Estatal: la población, el territorio y el poder.

a) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. Los hombres que pertenecen a un Estado son los que componen la población. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos. El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases:

Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado.

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