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Fuentes Derecho Administrativo


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  978 Visitas

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Fuentes del Derecho→ actos o hechos de los que el ordenamiento jurídico hace depender la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas. Fuentes y normas→ en distintos niveles (jerarquía).

Son una manifestación de las fuerzas sociales, creadoras de mandatos jurídicos obligatorios→ vinculación entre fuentes y sistema político evidente (el sistema de fuentes hace entender el régimen político).

1. LA CONSTITUCIÓN: concepto y estructura

Constitución→ conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas de rango singular, que regulan los poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.

- Conjunto de normas escritas (antes de las revoluciones, consuetudinarias)

• Ley→ prototipo de norma escrita (segura y precisa)

• Permite racionalizar y formalizar la vida política

• Constitución→ renovación de pacto social (fija las cláusulas más precisamente)

• Instrumento de educación política - para gobernantes (poderes y límites)

- para gobernados (derechos y deberes)

- Rango singular, manifestado en:

• Solemnidad de su promulgación

• Contenido: condensa el Derecho fundamental de la comunidad política

• La ley ordinaria debe ajustarse a la Constitución (control de constitucionalidad)

• Modificación o revisión (mecanismo distinto)

- Dos partes:

• Orgánica→ Organización de poderes (estructural)

• Dogmática→ declara derechos y deberes de los individuos

2. LA SUPERLEGALIDAD O SUPREMACÍA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN (art. 9.1 CE)

- Superlegalidad formal→ Norma suprema: pretensión de permanencia (dificultad de modificación)

- Superlegalidad material→ únicamente válidas las normas que respeten su contenido

1. Superlegalidad formal

Implica trámites procedimentales muy rigurosos en la reforma constitucional, para añadir, modificar o suprimir preceptos y ajustarla a cambios políticos, sociales y económicos (sólo cuando sea imprescindible).

• Reforma ordinaria (art. 167 CC)→ 3/5 de cada Cámara (referéndum si lo solicita 1/10 parte)

• Reforma extraordinaria (art. 168 CC): Título Preliminar, derechos fundamentales, o Corona.

Exige aprobación por 2/3 del CD y del S, para un referéndum posterior.

2. Superlegalidad material

Las leyes ordinarias deben ser conformes a la Constitución (subordinación jerárquica) → El TC permite determinar su constitucionalidad y declarar la nulidad o la no aplicación de las que la vulneren.

Tiene su origen en concepciones iusnaturalistas norteamericanas, para oponerse al Parlamento inglés.

- Sistema americano de defensa de la Constitución (sentencia Marshall):

• Control constitucionalidad de las leyes: todos los jueces

• Inconstitucionalidad solo se plantea con un litigio principal

• Declaración de inconstitucionalidad: supone que la ley no se aplicará en un caso (no la anulación)

- Sistema europeo de constitucionalidad de las leyes (Constitución Weymar). Adoptado por CE en 1931:

• Control constitucionalidad: órgano único y especial, el Tribunal Constitucional

• Legitimación del proceso limitada: corresponde a ciertos órganos del Estado

• Declaración de inconstitucionalidad: supone la nulidad total del precepto

3. LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN (art. 9 CE)

La Constitución vincula a todos los poderes públicos fuertemente (prevalece frente colisión de normas).

- Parte dogmática→ (art. 53.1 CE) Los derechos y libertades reconocidos vinculan a todos los poderes públicos (sin necesidad de desarrollo por ley), junto con los principios rectores de la política económica y social. Se reservan a la LO y existen mecanismos específicos de protección (recurso de amparo, autocuestión de constitucionalidad y una vía jurisdiccional especial).

- Parte orgánica→ aplicación directa e inmediata en preceptos que regulan la estructura de los poderes públicos (salvo que se remita a leyes de desarrollo)

CE→ directriz interpretativa: toda interpretación atribuye a las normas un significado compatible con ella.

4. LA LEY: CONCEPTO Y CLASES

Ley→ norma escrita de rango superior que expresa un mandato soberano y que prevalece sobre cualquier otra norma jurídica escrita. Origen en el ejercicio de la potestad legislativa (CG o Asambleas CCAA).

- Fuerza de ley: capacidad de innovar el ordenamiento

- Valor de ley: sólo extinguible por una ley sucesiva o una sentencia del TC.

- Concepto de ley formal: emana de un órgano con potestad legislativa y es publicada como ley.

A) Los titulares del poder legislativo

- Potestad legislativa ordinaria→ Cortes Generales

- Potestad legislativa especial→ Parlamentos de las CCAA

- Potestad legislativa excepcional→ Gobierno (decretos-leyes y decretos legislativos)

B) Las leyes de origen parlamentario: leyes del Estado y leyes de las CCAA

I. Leyes del Estado

• Ordinarias: aprobadas por las Cortes Generales. No se incluyen en el ámbito de las LO

• Orgánicas: (art. 81 CE) Aprobadas por mayoría absoluta en el CD relativas a materias específicas (relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, al régimen electoral, aprobadas por los Estatutos de Autonomía y las demás previstas). Interpretación restrictiva.

Congelación de rango: cuando una parte de la materia se regula por ley orgánica y la otra por ordinaria. Para evitarlo, al final de la orgánica se debe incluir los preceptos que regulan cuestiones no comprendidas en la reserva material.

Reserva de ley orgánica: ocasiona dificultades relativas al desarrollo de las libertades públicas y los derechos fundamentales (Título I, sección 1ª del capítulo II). Muy restrictiva.

a) Estatutos de Autonomía→ leyes orgánicas del Estado y normas constitucionales básicas de cada CA (art. 147 CE). Procedimiento especial de aprobación

b) Leyes marco (art. 150.1 CE) → leyes ordinarias que amplían el ámbito normativo de las CCAA. Decisión libre del Parlamento (puede ser modificada o revocada). Exige que las CG determinen los principios, bases y directrices de la nueva ley. Pueden ser materias del art. 149 CE por ser de competencia estatal o por no estar atribuidas a las CCAA.

• La cesión de la potestad legislativa incluye la reglamentaria

• No tienen plazo de ejercicio, ni se agota la transferencia cuando la CA la ejercita

• No alteran el rango formal de la ley autonómica

• Procedimiento ordinario

• Se establecerá la forma de control

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