Fuentes Del Derecho Administrativo
Enviado por juliangucci • 10 de Octubre de 2012 • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 752 Visitas
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
LA LEY EN SU CARACTER FORMAL Y MATERIAL
Al referirnos a !as fuentes del Derecho Administrativo es menester señalar que dicho concepto se refiere ha que es de aquello de donde emana, nace o procede algo, de tal suerte que las fuentes del Derecho Administrativo son el lugar de nacimiento y punto de partida del mismo.
El maestro Serra Rojas, nos dice "Las fuentes de! Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en general, las Fuentes mismas del Derecho, como la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia Administrativa".
La palabra Fuente se deriva del vocablo latino "Fons Fontis", y éste a su vez el verbo "fundo, fundare" que significa crear, producir o derramar.
Por Fuente Formales del Derecho Administrativo, entendemos la creación misma del Derecho, no debemos confundir el Procedimiento de creación de la Norma Jurídica, con la Fuente de dicha Norma; esto es, la Fuente fundamentalmente del Derecho es la Ley, pero no el Proceso Legislativo, porque la Ley es el Acto Jurídico general creador de Derechos y obligaciones. Otras fuentes formales del Derecho Administrativo son los Reglamentos y la Jurisprudencia.
La ley como fuente formal del Derecho Administrativo, de esto se deriva el Principio de Legalidad, cuando definimos la Función Administrativa, señalamos como primer elemento, "que se realiza bajo un Orden Jurídico", esto es, dentro de lo que dispone la Ley.
En el Derecho Administrativo, tiene importancia fundamental el Principio de Legalidad, conforme al cual los Organos del Estado sólo pueden realizar aquellas Atribuciones que les estén expresamente señaladas en la Ley, y no puede ni siquiera bajo el propósito de servir a la colectividad, actuar fuera de lo que la Ley les ordene. Se trata de una Garantía Individual, que protege al ciudadano, para evitar posibles abusos de autoridad; resultando así, un criterio opuesto al que se aplica a la conducta de los particulares, entre los cuales, se estima que todo lo no prohibido está permitido. Es bien sabido que las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite, el principio de que ningún Organo del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición general anterior, tiene en todos los Estados un carácter casi absoluto, pues salvo el caso de la facultad discrecional, en ningún otro, por ningún motivo, es posible hacer excepciones a este Principio Fundamental.
Por otro lado nuestro máximo Tribunal estableció que las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las Leyes; y cuando dictan alguna determinación que no esté debidamente fundada y motivada en alguna Ley, debe estimarse que es violatoria de las Garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional.
Conforme a todo lo anterior, resulta incontrovertible, que la Ley en su aspecto Formal, es la Fuente Principal del Derecho Administrativo; en tanto que la Costumbre y la Jurisprudencia son complementarias y explicativas de la propia ley, respectivamente.
LA LEY SOLO EN SU CARACTER MATERIAL
Las facultades discrecionales no constituyen oportunidad para que la autoridad actúe arbitrariamente, realizando caprichos o impulsada por pasiones, sino se trata de una facultad lógica, creada por la propia Ley, para aplicar el arbitrio mesurado y sabio, a fin de decidir qué es lo que más conviene a la colectividad. Por otra parte, tienen aplicación cuando se otorgan derechos o ventajas los particulares, pero no serías operantes para imponer cargas o privar de Derechos, puesto que resultaran violatorias al artículo 16 Constitucional. Tampoco se trata de substituir al Poder Legislativo creando situaciones diversas a las previstas en la Ley, sino simplemente es una opción para escoger lo mejor o lo más conveniente dentro de aquello que la Ley previene.
La delegación de facultades extraordinarias para legislar ha sido considerada, en ocasiones, como una excepción al principio de Legalidad en su aspecto Formal, puesto que se establece la hipótesis de que un Organo diverso al Congreso de la Unión expida Leyes.
Este tema, fue abordado muy ampliamente, por el Lic. Ignacio Vallarta, siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien sostuvo que cuando el Congreso de la Unión delega facultades Legislativas en el Presidente de la República, autorizándolo para legislar en un ramo determinado, no se infringe el artículo 49 Constitucional, porque el Congreso retiene la Suprema Potestad Legislativa, y por lo mismo no se reúnen dos o más Poderes en una misma persona, sin embargo, el propio Vallarta admite una posible contradicción entre los artículos 49 y 29 Constitucionales, puesto que el primero de ellos contiene la prohibición absoluta para que se reúnan dos o más poderes en una sola persona, en tanto que el artículo 29 señala las situaciones de emergencia, por invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otra que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, conforme a las cuales puede ser autorizado para legislar el Presidente de la República. Esta aparente contradicción fue solucion
ada en el año de 1938, adicionando el articulo 49 Constitucional, con las siguientes frases: "salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el Segundo Párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".
El artículo 131 Constitucional, en el referido segundo párrafo, dice textualmente: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país".
En resumen, las leyes expedidas por el Presidente de la República constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas, pero formalmente son administrativas, y por lo mismo, son fuente del Derecho Administrativo.
EL ARTÍCULO 11 TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA DE 1917
En el presente concepto podemos
...