FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por eliskarhidalgo • 3 de Febrero de 2013 • 3.324 Palabras (14 Páginas) • 402 Visitas
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente Administrativa. Están constituidas por las causas, ideas, razones de hecho, de derecho, contingentes, históricas, filosóficas, doctrinarias, generadoras de actos administrativos en la materialización o concreción de los fines del Estado.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.
En Venezuela La Constitución, Las Leyes Orgánicas, Los decretos leyes, Los tratados internacionales, Los Reglamentos, Las Resoluciones Ministeriales, Los Principios Generales del Derecho, la Costumbre, La Jurisprudencia y la Doctrina, forman las Fuentes Vinculantes y no vinculantes para el Derecho Administrativo, siendo estas dos ultimas las mas crecientes en el marco jurídico venezolano.
CONSTITUCION
La Constitución como fuente del Derecho Administrativo
La Constitución es la fuente formal por excelencia del Derecho Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico.
Todos los órganos de los niveles y ramas del poder público, así como la administración descentralizada y de administración con autonomía funcional, en cuanto a estructura, funciones o actividades, atribuciones o cometidos, deben estricta sujeción a los preceptos de la Constitución.
LEY
La Ley como fuente del Derecho Administrativo.
Concepto. La ley es una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento legal de los actos administrativos. Art 136 CRBV: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional Art. 137: Principio de Legalidad: La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público (Poder Municipal, estatal y Nacional: Legislativo, Ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral) a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Los órganos de la administración, deben ajustar sus atribuciones (competencia) alas definiciones de la Constitución, de la ley y en general de todo el orden jurídico.
La Reserva Legal Art 10 L.O.P.A. “Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la Ley. Órganos de la administración, deben ajustar sus atribuciones (competencia) alas definiciones de la Constitución, de la ley y en general de todo el orden jurídico.
Caracteres de la ley:
• Son generales.
• Son permanentes.
• Solo pueden ser dictadas por los niveles competentes del poder público en ejercicio de su función legislativa, a través de sus respectivos órganos.
• Son obligatorias.
• Son aplicables por tiempo indeterminado.
• La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento Art. 2 CC.
• La renuncia de las leyes en general no surte efecto Art. 5 CC.
• La ley no tiene efecto retroactivo.
• La autoridad de la ley se extiende a todas las personas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio de la República.
Clasificación de la Ley:
Las leyes se clasifican, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en:
• De rango constitucional. Son aquellas cuya existencia están señaladas expresamente en el texto constitucional .Art. 290, 302, 313 de la CRBV.
• Leyes orgánicas. Son aquellas que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, la que sirven de marco normativo a otras leyes. Art. 203 de la CRBV.
• Leyes habilitantes. Son aquellas que establecen las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con rango y valor de ley. Art. 203 CRBV - último párrafo.
• Leyes especiales. Son las que con un criterio selectivo ordenan un sector de la vida de los hombres en sociedad, el carácter de especial está determinado por la materia objeto de su regulación, que es restringido o especializado. Rige el principio de la especialidad de las leyes (que las leyes especiales deben aplicarse con preferencia a las demás leyes y las materias que rigen su especialidad. Ejemplo: Código Penal con respecto a la LOPNA).
• Leyes ordinarias. Son aquellas que al desarrollar los principios constitucionales regulan por vía general u abstracta los integrantes del grupo social. (Es decir, que las leyes ordinarias son aquellas que no son leyes especiales ni leyes orgánicas).
• Códigos. Son leyes que reúnen sistemáticamente normas relativas a determinada materia. Pueden ser orgánicos o especiales. Ejemplo: Código Orgánico Tributario, Código Civil, Código Penal.
LOS DECRETO DE LEY
Es la facultad, atribución y obligación que tiene el presidente de la República en consejo de ministros y mediante la autorización de una ley habilitante de crear y derogar leyes o medidas extraordinarias con fuerza de ley.
Este es el nombre que se le da en la Ley Habilitante LEY HABILITANTE
Art 203 CRBV -último párrafo “Son leyes habilitantes las sancionadas por la A. N. por las 3/5 partes (60%) de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o presidenta de la republica, con rango y valor de ley.
-Vigencia: Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Es habilitante porque habilita al Presidente a legislar en materia que corresponde a la materia legal diferencia con decreto ordinario porque regula materias que corresponden a la reserva legal.
-Naturaleza Jurídica de los decretos-leyes. Los decretos leyes son actos jurídicos del Poder Ejecutivo, pero su contenido tiene fuerza de ley, son actos jurídicos de naturaleza política dictado por el presidente de la República en Concejo de Ministro en ejecución directa de la Constitución.
-Origen de los decretos-leyes (Art. 236 Ord. 8) Son atribuciones
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